¿El taller puede suprimir el periodo de garantía de la reparación del vehículo?
23 Marzo 2015
La respuesta a esta pregunta es no, en todo caso los talleres han de respetar el período de garantía mínimo establecido en la Ley, pueden ampliar dicho plazo, pero nunca reducirlo. Por lo tanto, todas las reparaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones establecidas normativamente.
En general, la garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los 3 meses o 2.000 kilómetros recorridos, salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un precio de garantía superior, en cuyo caso, regirá un periodo de mayor duración. El período de garantía de reparación empieza a contar desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros. La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
Por ello es fundamental consultar la carta de garantía y si se comprueba que está cubierta la reparación el consumidor podrá reclamar la devolución de las facturas que en su caso hubiere abonado. Por este motivo es importante que conserves dichas facturas, así como los demás documentos con los que se justifique la reclamación al taller.
Las vías de reclamación son las siguientes:
- Se debe rellenar la hoja de reclamaciones que el establecimiento debe tener a disposición del público. En caso de que el establecimiento no disponga de hoja de reclamaciones o se niegue a entregarla al cliente, es preciso que el consumidor envíe la reclamación escrita mediante carta certificada y con acuse de recibo o burofax.
- En caso de denegación de la reclamación por parte del taller, el usuario puede acudir a organismos de consumo en el plazo máximo de 2 meses desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía, acompañando copia de toda la documentación que justifique la reclamación (contratos, garantías, facturas...) y del DNI del reclamante. Si el establecimiento está adherido a una Junta Arbitral de Consumo el consumidor puede dirigir la reclamación a este organismo de forma gratuita, acompañando toda la documentación en que justifique su reclamación. El laudo por el que el Organismo resuelva este asunto será obligatorio y vinculante para el establecimiento. En todo caso el consumidor puede acudir a los Tribunales para reclamar contra el establecimiento, si bien es conveniente hacerlo una vez agotadas las vías anteriores. Es importante justificar en juicio que se han intentado previos arreglos.
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Referencia legal
- Art. 119-122 R.D 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Art. 14, 17, 19 y 20 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la Actividad Industrial y la Prestación de Servicios en los Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles, de sus equipos y componentes.