Si renuncio a la herencia de mi padre o si muero antes que él ¿A quién irá mi parte?
01 Septiembre 2016
Ha fallecido mi padre y en su testamento incluye una cláusula que dice que “instituye herederos universales, por partes iguales, a sus mencionados hijos sustituyéndoles vulgarmente por sus respectivos descendientes”. No entendemos qué quiere decir con “sustituir vulgarmente”.
Su padre ha nombrado herederos por partes iguales a todos los hijos. Lo que supone que todo su patrimonio se va a repartir por partes iguales entre los hijos que acepten la herencia.
Lo que pretende su padre incluyendo en esa cláusula en el testamento es prever el caso de que alguno de sus hijos no llegara a aceptar esa herencia, bien porque muera antes que él, o porque no quiera o no pueda.
El Código Civil establece que cuando el testador establece una sustitución simple o vulgar, está señalando a quien quiere que vaya la herencia para el caso de que el heredero instituido muera antes que él, renuncie a la herencia o no esté capacitado para heredar.
En cualquiera de estos tres casos, serán los descendientes de ese hijo-heredero quienes recibirán la porción de la herencia que le correspondería. Si ese hijo que ha renunciado, no puede heredar o ha muerto antes que su padre, no tuviera descendientes, su derecho acrecerá a los coherederos (sus hermanos).
Si su padre no hubiera previsto esa sustitución o la hubiera previsto sólo para algún caso restringido, (es muy frecuente que la sustitución se establezca sólo para el caso de que el heredero fallezca antes que el testador), si no se diera ese caso y, por ejemplo, el heredero renunciara a la herencia sus derechos no pasarían a los nietos.
Referencia legal
- Artículos 774 y demás concordantes del Código Civil