¿Si recibo una donación de mis padres me seguirá correspondiendo la legítima cuando fallezcan?

25 Enero 2016

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Para poder dar respuesta a esta consulta frecuente sobre herencias, hay que distinguir entre computación, imputación y colación:

La computación consiste en sumar al caudal relicto las donaciones y sirve para calcular la legítima.

La imputación, sirve para ver en qué concepto se reciben las donaciones o legados, si en pago de legítima o bien con cargo al tercio de mejora o bien de la parte de libre disposición.

La colación, es una operación que busca establecer la igualdad ente los herederos forzosos, descontando de la cuota hereditaria de cada uno el valor de los bienes que le hayan sido donados por el causante. A efectos de la colación los bienes donados han de ser valorados en el momento de la partición.

Circunstancias que han de darse para que tenga lugar la colación:

  • Que concurran varios herederos forzosos.
  • Que alguno de ellos haya recibido del fallecido donaciones.
  • Que el causante no haya dispensado al legitimario que ha recibido la donación de la obligación de colacionar.
  • Que el heredero forzoso no repudie la herencia. Ya que si lo hiciera no podría considerársele heredero ni la donación por consiguiente anticipo de su herencia.

En cualquier caso la donación debe reducirse por inoficiosa siempre que lesione las legítimas

Precisiones en cuanto a los bienes:

  • No hay que traer a colación los gastos en que haya incurrido el causante para dar a sus hijos una carrera profesional o artística, salvo que el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima, pero en este caso habría que descontar lo que el hijo habría gastado viviendo en casa de sus padres.
  • No están sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre.
  • Tampoco son colacionables salvo que el causante lo manifieste expresamente los regalos de boda consistentes en joyas, vestidos y equipos.
  • Y no es colacionable salvo que el testador lo indique así lo dejado en testamento.
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