Si me ha caducado el carnet de conducir y me paran ¿Qué me puede pasar?
17 Diciembre 2015
En primer lugar, siempre resulta importante contar con la documentación tanto del vehículo como la del conductor en vigor, por las responsabilidades que se pudieran generar de ello. De hecho, en España, circular con el permiso de conducir caducado supone una sanción económica de 200 euros sin pérdida de puntos, ya que es considerada como grave.
Diferente es el hecho de no llevar el permiso de conducir en el momento en que sea requerido por los agentes de la autoridad, pero tenerlo en vigor y ser válido para conducir en territorio español, en cuyo caso se trata de una sanción leve, inferior a 100 euros.
Asimismo, en el caso de que el permiso conste caducado y haya aparecido alguna sintomatología que le incapacite para conducir o le limite para ello, existe la posibilidad de que, en el caso de que se vea involucrado en un accidente, podrían valorar que su responsabilidad es mayor de la que, inicialmente podría ser, con los consecuencias tanto jurídicas como económicas que le podría suponer este hecho.
Finalmente, hay que tener en cuenta que los permisos ordinarios para turismos tienen una validez de 10 años hasta que el conductor cumpla los 65 y, a partir de esa edad habrá que obtener la renovación cada 5 años. En el caso de los conductores profesionales, taxistas y conductores de autobuses, la validez del permiso es de 5 años hasta los 65, y de 3 años a partir de esa edad.
Por ello, para no enfrentarnos a ninguna de las consecuencias negativas que suponen la caducidad del permiso, podemos solicitar su renovación durante los tres meses anteriores a su fecha de vigencia máxima y, si, por ejemplo, el carné está deteriorado, nos lo roban o lo perdemos antes de esos tres meses, tendremos que solicitar un duplicado y pagar las tasas correspondientes.
Referencia legal
- Título V del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Título I, Capítulo I, Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores