Si el testador hizo una donación en vida, ¿afectará a la herencia?

06 Abril 2017

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Cuando se realiza un testamento, se puede cometer el error de no tener en cuenta una donación anteriores hechas por el testador y el carácter con el que se hizo. En situaciones normales se suele querer dejar a los hijos igualados en la herencia por lo que si se hizo alguna donación a uno solo de ellos es importante confirmar si se hizo como colacionable o no.

Si la donación se hizo como colacionable se restará como ya recibida de la parte de la herencia que corresponda al donatario. En cambio, sí la donación se hizo como no colacionable lo que corresponda al donatario solo se reducirá si la donación es inoficiosa por perjudicar la legítima del resto de los herederos forzosos. Para evitar problemas futuros puede ser conveniente reflejar en el testamento el carácter que se quiera otorgar a las donaciones.

  • Que concurran varios herederos herederos forzosos.
  • Que alguno de ellos haya recibido del fallecido donaciones.
  • Que el causante no haya dispensado al legitimario que ha recibido la donación de la obligación de colacionar.
  • Que el heredero forzoso no repudie la herencia. Ya que si lo hiciera no podría considerársele heredero ni la donación por consiguiente anticipo de su herencia.

No obstante, no hay que traer a colación los gastos en que haya incurrido el causante para dar a sus hijos una carrera profesional o artística, salvo que el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima, pero en este caso habría que descontar lo que el hijo habría gastado viviendo en casa de sus padres.

No están sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre.

Tampoco son colacionables salvo que el causante lo manifieste expresamente los regalos de boda consistentes en joyas, vestidos y equipos. Y no es colacionable, salvo que el testador lo indique así, lo dejado en testamento.

A efectos de la colación los bienes donados han de ser valorados en el momento de la partición.

En cualquier caso la donación debe reducirse por inoficiosa siempre que lesione las legítimas

Fiscalidad

Hoy por hoy, resulta más favorable realizar transmisiones mortis-causa esto es, a través del fallecimiento, que en vida, o lo que es lo mismo, realizar una donación, aunque hay que estudiar cada caso concreto, pero se evita al donante que tribute de manera innecesaria.

Referencia legal

  • Artículos 1035 a 1050 del codigo civil
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