¿Qué supuestos existen para compatibilizar una pensión de jubilación y un trabajo?
28 Septiembre 2015
Una primera figura a la que nos podemos acercar es la denominada “jubilación flexible” y que consiste en la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites establecidos en el artículo 12.6 del estatuto de los trabajadores, con la consiguiente minoración de la pensión.
Pues bien, pueden compatibilizarse con la pensión, exclusivamente, aquellos trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial que impliquen una reducción de jornada de entre un 25% y un 50% en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Así, la cuantía de la pensión que se venía cobrando antes de iniciar la actividad por cuenta ajena se minorará proporcionalmente a la reducción de jornada aplicada al pensionista; es decir, entre un 25% y un 50%.
Es obligación del pensionista comunicar a la seguridad social dicha intención de compatibilizar pensión y trabajo siempre antes de iniciar la actividad, reactivándose el derecho al percibo de la pensión íntegra desde el día posterior al cese de la actividad laboral una vez comunique su cese en el trabajo por cuenta ajena a la seguridad social.
Respecto de las cotizaciones que se efectúen en las actividades a tiempo parcial, las mismas pueden repercutir en la cuantía de la pensión definitiva que se genere una vez finalice la relación laboral, bien sea:
- Incrementando el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión o,
- para aumentar la propia base reguladora de la pensión.
En segundo, lugar, hemos de destacar la denominada “jubilación activa” consistente, básicamente, en la posibilidad de compatibilizar la percepción del 50% de la pensión de jubilación con cualquier trabajo o actividad por cuenta ajena (a tiempo parcial o a tiempo completo) o por cuenta propia (autónomo).
Para acceder a dicho supuesto al pensionista se le exigen, básicamente, tres requisitos:
- que haya accedido a la pensión de jubilación (cuyo 50% pretende compatibilizar) cumplida su edad legal ordinaria de jubilación.
- que el porcentaje aplicable a la base de reguladora para determinar la cuantía de su pensión haya sido del 100% (es decir, 35 años y 6 meses cotizados en 2015) y,
- que la actividad se desarrolle en el sector privado.
Durante el periodo de compatibilidad el trabajador tiene derecho a percibir el 50% de la pensión con independencia de la jornada y/o profesión que realice, considerándose pensionista a todos los efectos.
Las nuevas cotizaciones efectuadas podrían servir para:
- incrementar el porcentaje ordinario de la pensión.
- disminuir el coeficiente reductor que se le hubiera aplicado en los casos de jubilación anticipada
Si ha llegado la hora de jubilarte, ponte en manos de un abogado experto que te asesore. De su adecuada tramitación dependerá la cuantía final que percibirás de tu pensión vitalicia.
Referencia legal
- Art 165.1.2 LGSS
- Real Decreto-Ley 5/2013, Arts. 1 a 3 y Disp. Adicional 1ª