¿Qué requisitos deben cumplir las parejas de hecho para recibir la pensión de viudedad?
24 Junio 2015
Una de las dudas habituales a las que se enfrenta una pareja es conocer qué derechos les asisten en caso de fallecimiento del otro cónyuge ¿Tienen derecho a pensión de viudedad?
En caso de estar registrados como pareja de hecho, en caso de fallecimiento de uno de ellos, para poder optar a recibir una pensión de viudedad, deberán cumplir una serie de requisitos adicionales que no se exigen a un cónyuge.
Esos requisitos se pueden dividir en dos:
- Requisitos de pareja
- Requisitos económicos
En cuanto a los requisitos de pareja, los requisitos para que uno de los miembros pueda recibir una pensión de viudedad son:
- Constituir una pareja de hecho con análoga relación de afectividad que la conyugal, es decir, que se trate de una pareja con sentimientos similares a los que unen a los matrimonios: relación que va más allá de la amistad, con un proyecto de vida en común, etc.
- Que sus integrantes no estén impedidos para contraer matrimonio ni tengan vínculo matrimonial con otra persona.
- Acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración no inferior a cinco años.
- La inscripción en el registro de parejas de hecho como la formalización de documento público debe haberse producido como mínimo dos años antes del fallecimiento, debiendo estar unidos en el momento del fallecimiento.
En lo que se refiere a requisitos económicos que deben cumplir los miembros de pareja de hecho y no necesitan los cónyuges (matrimonio), se encuentran:
- Que los ingresos económicos del miembro de la pareja de hecho sobreviviente no alcanzara durante el año natural anterior al fallecimiento el 50% de la suma de los propios y de los del causante en el mismo periodo. Es decir, el que solicita la pensión no puede haber ganado más de la mitad del total de lo que ganaron los dos miembros de la pareja juntos el año anterior al fallecimiento.
- Cuando los ingresos del miembro sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente.
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Referencia legal
- Art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social