¿Qué plazo hay para devolver la fianza del contrato de alquiler?

03 Enero 2017

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¿Qué plazo hay para devolver la fianza del contrato de alquiler?

Cuando finaliza el contrato de alquiler, el arrendatario tiene derecho a que le sea devuelta la fianza. El propietario tiene la obligación de devolver la fianza. Si no lo hace en el plazo máximo de 1 mes, desde que se acabe el contrato y el arrendatario le devuelva las llaves, se irá incrementando con el interés legal del dinero.

La fianza se establece como una garantía para el arrendador, y en principio está pensada para cubrir desperfectos o daños que haya podido ocasionar el inquilino en el inmueble, pero no parece que haya inconveniente en que las partes puedan pactar que se aplique a compensar posibles impagos del arrendatario, de modo que pueda el arrendador retener la porción de la fianza correspondiente.

Igualmente, si se ha pactado que el inquilino tiene que hacerse cargo del pago de los gastos de la Comunidad de Propietarios, así como de los servicios individualizados que tenga el inmueble, si al finalizar el contrato se debe alguna cantidad por tal concepto, pueden las partes pactar que el propietario pueda aplicar a su pago la porción de la fianza que corresponda.

Por otra parte, si el inquilino no entrega el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo que se llegue a un acuerdo entre las partes, parece que el arrendador no puede unilateralmente estimar ese coste. Deben ser los Tribunales quienes lo fijen, determinado la proporción de la fianza que el arrendador puede retener como indemnización por dichos gastos.

Referencia legal

  • Artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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