¿Qué plazo hay para dar de baja el seguro del coche?
07 Mayo 2015
¿Qué plazo hay para dar de baja el seguro del coche? ¿Me pueden reclamar el pago del seguro del coche por no haberme dado de baja del mismo avisando con un mes de antelación? Me han avisado de la renovación con tan solo un mes de tiempo; además no me avisaron de la importante subida de la prima.
El contrato de seguro es de renovación automática, por lo que no se requiere, para su continuidad y vigencia en futuras anualidades, que expresamente se haga esta declaración, tanto por el asegurador como por el asegurado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, párrafo segundo, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. A partir del 1º de enero de 2016, con el artículo 22 de la ley de Contrato de seguro, se modificó el plazo de preaviso disminuyendo de dos meses a un mes, manteniendo los dos meses para la Aseguradora.
Se exceptúa lo anterior en los seguros de vida, en cuanto sea incompatible con la regulación específica de este ramo.
Por lo tanto, son dos los requisitos para cancelar el seguro:
- Que se haga con una antelación mínima de un mes.
- Que se haga por un medio que pueda dejar constancia de la recepción (Por ejemplo, mediante carta certificada con acuse de recibo dirigido al domicilio social de la entidad, o mediante presentación en oficina de la entidad con representación contra copia sellada).
En cuanto a la subida de la prima, la Dirección General de Seguros viene estableciendo que, si la compañía tiene que subir la prima de forma notable para adecuarla al riesgo, puede hacerlo pero sí debería avisar al asegurado respetando el plazo de dos meses, para que decida si admite continuar con el seguro o no. En caso de que la aseguradora no avise con ese plazo, y tampoco admita la resolución del contrato por no avisar con un mes, el asegurado puede exigir que se mantenga la prima del periodo anterior.
A partir del 1º de enero de 2016, el citado artículo 22 de la ley de Contrato de Seguro quedará modificado, reduciéndose el plazo obligatorio de preaviso a un mes para el Tomador,
Referencia legal
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro