¿Que hacemos si no hay acuerdo en los gastos extraordinarios?
03 Julio 2014
#Texto revisado julio 2015
Si no hay acuerdo sobre la realización de algún gasto será recomendable acudir a la vía judicial conforme establece el art. 156 del Código civil, para el caso de discrepancia sobre decisiones que afectan al ejercicio conjunto de la patria potestad, y para el supuesto de que los progenitores no se pusieran de acuerdo en la procedencia del desembolso de un gasto extraordinario y siempre y cuando el desembolso aún no se hubiera producido, pues si se hubiera realizado sin ese preceptivo consentimiento y autorización se podría calificar el gasto como adoptado de forma unilateral, no pudiendo ser tenido ese gasto impuesto como extraordinario a sufragar por ambos progenitores.
El trámite se realizará mediante el procedimiento judicial de ejecución de títulos judiciales, cuando la obligación de abonar estos gastos extraordinarios figura expresamente en la resolución judicial de separación o divorcio
Referencia legal
- Art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.