¿Qué es la excedencia por cuidado de hijo?

27 Abril 2015

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¿Qué es la excedencia por cuidado de hijo?

La excedencia por cuidado de hijo es el derecho que tiene todo padre y toda madre a suspender su contrato de trabajo hasta que el menor cumpla 3 años para el cuidado del mismo

Normalmente las excedencias se deben solicitar con una antelación de 15 días salvo que el Convenio Laboral disponga otra cosa y siempre por escrito.

Durante la situación de excedencia por cuidado de hijo, la empresa está obligada a guardar el puesto de trabajo durante un año siempre. Durante ese año podremos regresar al mismo puesto de trabajo en el mismo sitio.

Si dura más de un año y se amplía hasta los tres años, la empresa nos dará un puesto de similar o parecida categoría al que teníamos antes del inicio de la excedencia. Debe, en cualquier caso, reservarnos un puesto de trabajo por lo que la negativa a readmitirnos tras esta excedencia por cuidado de un hijo conllevaría un despido que sería considerado nulo.

Además, es importante saber que todo ese tiempo que estamos en excedencia, la empresa nos lo debe computar como antigüedad de cara a una futura indemnización por despido. Además estaremos cotizando a contingencias como jubilación o maternidad.

Esto quiere decir que si por ejemplo la madre que está en situación de excedencia por cuidado de hijo queda embarazada durante la misma tendrá derecho a cobrar una nueva baja maternal.

Durante ese tiempo no está regulado si puedo trabajar o no en otra cosa, por lo que habrá que estar al caso concreto. Está aceptado por los tribunales si ese trabajo es más compatible con el cuidado del menor que el trabajo que generó la excedencia en la que nos encontramos. De hecho, hay una sentencia reciente del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 que lo autoriza en este tipo de casos.

No obstante, hay que tener mucho cuidado porque si la empresa considera que no estamos cumpliendo los fines para los que se ha concedido la excedencia podría intentar un despido disciplinario y sería un juzgado quien tendría que valorarlo.

Referencia legal

  • Art 180.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
  • Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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