¿Podré renovar mi permiso de residencia si en la actualidad no tengo trabajo?
04 Diciembre 2015
La vigente normativa de extranjería establece, con carácter general, la necesidad de haber realizado la actividad que dio origen a la autorización, un mínimo de seis meses por año, para poder renovar el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, así como acreditar la existencia de un contrato de trabajo vigente o una nueva oferta de empleo.
No obstante, tanto la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, como su Reglamento, contemplan también la posibilidad de renovar el permiso de residencia y trabajo sin tener un contrato de trabajo vigente o una oferta, en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
- Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador, se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar
- Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
- Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Referencia legal
- Art. 38.6 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
- Art. 71 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social