¿Me pueden despedir si me niego al traslado de ciudad a pesar de que no van a cerrar la tienda donde trabajo?
29 Abril 2014
#Texto revisado octubre 2015
El caso que nos ocupa se puede incardinar un supuesto de movilidad geográfica de los previstos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET), siempre que, lógicamente, el traslado al que haces referencia no sea efectuado, de común acuerdo, entre empresario y trabajador, ya que si es así, el contenido del traslado (derechos y obligaciones de las partes incluidas mejoras salariales) no viene fijado legalmente, si no que vendrá determinado por el contenido de dicho acuerdo al que llegues con el empresario.
Dicho artículo 40 ET prevé la posibilidad de que se proceda al traslado de los trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia, siempre y cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
Ante la decisión de traslado que deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad- el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo, exclusivamente, una compensación por gastos (propios y de familiares a su cargo), o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
Por último, indicar que, sin perjuicio de la ejecutividad de la orden de traslado, si no optas por la extinción de tu contrato pero te muestras disconforme con esa decisión, podrás impugnarla ante la jurisdicción competente.
Referencia Legal
- Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores