Qué hacer si te han estafado con el banquete de tu boda y no tienes dónde celebrarlo
26 Marzo 2015
*Actualización 28 de mayo de 2019
La celebración de una boda trae consigo muchas decisiones que deben ser tomadas por los novios con respecto a los servicios que contraten para la ocasión. Todas esas contrataciones deben hacerse de una manera correcta para evitar sustos a la hora de disfrutar del gran día. Este es el caso de una pareja que fue estafada por el catering que contrataron. Pagaron al responsable el 75% con antelación y cuando iba llegando el día, el dueño no daba señales y se había quedado con el dinero. Descubrieron que no tenía ninguna empresa ni intención de prestar el servicio que había ofrecido. Ahora la justicia le ha condenado a una pena de dos años y seis meses de prisión y a indemnizar a los afectados con una cantidad de 5.353,40 euros, incluyendo las costas del procedimiento.
Por todo ello, desde Legálitas queremos explicar que se debe hacer a la hora de contratar estos servicios. Lo primero que hay que tener en cuenta sería que el contrato es ley entre las partes y obliga al cumplimiento de lo pactado siempre que sea conforme a las exigencias de la buena fe, de los usos del sector y de la ley. Debido a ello, se recomienda que el mismo se formalice en un soporte duradero, como puede ser en papel.
Desde el momento de la firma, el establecimiento hostelero se obliga a cumplir con el compromiso de ofrecer el banquete en las condiciones acordadas: fecha y hora, número de comensales, menú pactado, entorno elegido, etc. Todo ello a cambio del pago del precio que el cliente asume en la forma que se haya dispuesto para la celebración (al contado, a plazos, financiado, etc.).
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¿Qué pasa si el restaurante no cumple con el contrato?
En el supuesto en que el establecimiento no cumpla o previsiblemente no vaya a cumplir con su obligación, la normativa, ante ese incumplimiento de contrato, dispone que el afectado tiene derecho a exigir el cumplimiento o a pedir la resolución, y en cualquiera de los dos casos, a exigir los daños y perjuicios, siempre y cuando, pueda acreditarlos y probarlos, de modo que exista una relación causa-efecto entre esa carencia y los daños sufridos que, en el caso que nos ocupa puede ser, desde el mayor coste que suponga contratar un banquete de similares características en otro lugar o incluso, indemnizar el daño moral que supone el quebranto de tener que buscar otro establecimiento para celebrar el evento, siendo mayor el perjuicio cuanto más próxima sea la fecha de la celebración.
Si cierra el restaurante antes de la boda, ¿qué derechos tengo?
Si se diese el caso del cierre del establecimiento y, con ello, el cese de la actividad y la liquidación de la empresa. En ese caso, se recomienda obtener del Registro Mercantil nota simple informativa para identificar quién es el administrador/administradores y que asuman la responsabilidad.
En aquellos casos en que la finalización de la empresa se deba a concurso de la misma, habrá que obtener información del procedimiento de concurso para intervenir como acreedor y pasar a formar parte de la masa concursal.
Referencia legal
- Artículos 1.254, 1.258, 1.278, 1.124, 1.101 y concordantes del Código Civil en relación al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.