¿En qué supuestos no existe responsabilidad de la agencia de viajes?
01 Junio 2014
#Texto revisado noviembre 2015
La agencia de viajes será responsable del adecuado cumplimiento del viaje comprometido, ya sean obligaciones que debe cumplir la agencia u otras empresas.
No es admisible incluir un pacto en contra a esto en el contrato de viaje, pues dicha cláusula se consideraría nula y no puesta en el contrato.
No obstante lo anterior, existen una serie de supuestos en los que la agencia de viajes queda libre de toda responsabilidad, pese a no poder realizarse el viaje o, incluso cuando haya que suspenderlo por ser imposible.
Estos supuestos son aquellos en los que la interrupción o suspensión se deben a la intervención de otras personas o fenómenos ajenos a la agencia de viajes:
- Cuando los defectos en la ejecución sean imputables al consumidor, en los casos en los que ha intervenido su culpa.
- Si los defectos en la ejecución se pueden imputar a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato, y son imprevisibles o insuperables.
- Cuando los defectos ocurridos se deban a una causa de fuerza mayor, esto es, un acontecimiento imprevisible e inevitable o que de haberse previsto no se habría podido evitar, y
- Cuando los defectos ocurridos en el viaje se deben a un suceso que la persona que vende el viaje combinado organizado por otro o, en su caso, el organizador del viaje mismo, no podía prever ni superar, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria.
En estos supuestos la agencia de viajes o el organizador del viaje, si es otro, están obligados en todo caso a prestar la asistencia necesaria al consumidor que se encuentre en dificultades, siempre y cuando el consumidor no haya sido el causante de los defectos surgidos en la ejecución del viaje.
Referencia legal
- Artículo 162 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.