¿Debe pagar la comunidad las obras de establecimiento o supresión de instalaciones o servicios?
02 Enero 2017
La Comunidad está obligada a la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Y la Comunidad debe asumir el pago de dichas obras.
El propietario que advierta en el edificio la necesidad de realizar obras o reparaciones urgentes, deberá comunicarlo al Administrador del inmueble, pero, no podrá realizar él mismo las reparaciones en los elementos comunes del edificio que requieran dicha reparación.
Si se trata de establecer o suprimir los servicios de portería, vigilancia, conserjería, u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, para la aprobación de este acuerdo se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación.
Si se trata de obras o servicios que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Conseguida la mayoría indicada la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de 12 mensualidades de gastos comunes.
Salvo en algunos supuestos, a los efectos de computar los votos de los propietarios para conseguir las mayorías necesarias, se debe tener en cuenta que se van a computar como favorables, los votos de los propietarios que encontrándose ausentes en la Junta, pese a estar debidamente citados, no hayan manifestado su discrepancia al acuerdo, una vez que hayan tenido conocimiento del mismo, por medio de comunicación al Secretario, que permita tener constancia de su recepción, en el plazo de treinta días naturales.
Referenci legal
- Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.