¿Cuántos recibos impagados de renta son necesarios para iniciar un desahucio?
01 Noviembre 2016
El impago del alquiler supone un incumplimiento del contrato de arrendamiento. El artículo 27 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que cumpla las suyas a exigir la obligación, en este caso, al pago de la renta, o a promover la resolución del contrato. Al dejar de pagar una sola de las mensualidades nos encontramos con un claro incumplimiento contractual por parte del arrendatario, no hay que acumular determinado número de meses sin pagar para actuar.
Una vez iniciado el procedimiento de desahucio, el inquilino puede ponerle fin pagando lo que debe, dentro del plazo conferido por el Juzgado. Esto se llama "enervación". Si queremos evitarlo, porque nuestro deseo como arrendadores es resolver el contrato, al menos 30 días antes de la presentación de la demanda de desahucio, debemos requerir al inquilino el pago de las cantidades que nos adeude derivadas del alquiler. Este requerimiento suele consistir en una carta, que debe ser fehaciente tanto el contenido de su texto, como en su envío y recepción, por lo que es recomendable el envío a través de burofax o similar. Si ese burofax resulta infructuoso y no hay respuesta o sigue sin pagar en el plazo prudencial que le hemos dado para ello, es necesario iniciar el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago para resolver el contrato.
Es obligatorio contar con abogado y procurador en la tramitación del juicio de desahucio por impago de alquiler, con independencia de la cantidad que se reclame, y se permite solicitar en la demanda la reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas (recibos de suministros, comunidad de propietarios, etc.), así como la resolución del contrato, es decir, su finalización por incumplimiento y el desalojo de la vivienda o local.
El impago de alquiler es uno de los asuntos que más preocupa al propietario a la hora de arrendar su vivienda y por ello en Legálitas ofrecemos la posibilidad de realizar una consulta sobre impago de alquiler de forma gratuita a uno de nuestros abogados expertos en esta materia.
Referencia legal
- Art. 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. B14