Cuando el consumidor compra un vehículo ¿Qué cubre la garantía?
04 Abril 2014
#Texto revisado octubre 2015
Durante la garantía el comprador tiene derecho a la reparación gratuita de los defectos de origen o de aquellas faltas de conformidad con el producto.
Esa reparación gratuita incluye las piezas, mano de obra y gastos de desplazamiento.
El titular de la garantía tiene derecho a optar por esa reparación o bien a pedir la sustitución por otro producto idéntico, de las mismas características. La elección final, sin embargo, recae en el establecimiento que podrá decidir entre lo que le resulte menos perjudicial desde un punto de vista económico y siempre que con ello el cliente quede satisfecho en sus derechos.
Puede solicitarse la devolución del precio o la rebaja de lo pagado, solo cuando no exista ya posibilidad de la sustitución o la reparación.
En todo caso, el cliente podría reclamar la compensación de los daños y perjuicios que se le han ocasionado y pueda acreditar, si bien la reclamación en vía judicial no siempre es interesante, todo depende de la cuantía de esos perjuicios y de la prueba de que se disponga.
Tratándose de un vehículo, es complicado solicitar la sustitución por otro nuevo. Generalmente la opción más elegida será la reparación. Como daños y perjuicios podría solicitarse la entrega de un vehículo de sustitución, en tanto la reparación se efectúa.
Referencia legal
- Artículo 119-122 del Real Decreto 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias