¿Cómo se actualiza la renta de un alquiler?
30 Septiembre 2014
El pasado mes de enero cumplió un año el contrato de arrendamiento que firme. El arrendador la semana pasada me comunicó por teléfono que la renta que he ingresado no es correcta ya que no está actualizada. ¿Cómo puedo saber cuánto debo pagar? ¿El propietario puede desahuciarme por impago?
Los contratos de arrendamiento celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el 6 de Junio de 2013, se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, de 24 de noviembre, no siendo de aplicación la reforma contenida en la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
En este orden de cosas, debemos señalar que la renta podrá ser actualizada tal y como recoge a el art. 18 de la misma, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
El Legislador determina que la renta será exigible a partir del mes siguiente a aquel en el que la parte interesada notifique a la otra parte por escrito el porcentaje de alteración aplicado, comunicación que deberá ir acompañada de la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística. Se considera válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Aunque basta la notificación por escrito o la nota en el recibo de la mensualidad, debe quedar constancia de la recepción, por firma del duplicado o del recibo de la renta. En otro caso hay que acudir a la remisión del escrito por burofax.
No cabe retroactividad desde la variación de la renta, por tanto si hay variación y no se notifica, las diferencias anteriores a esta notificación prescriben y no pueden exigirse. Pero si cabe acumular la variación producida para el cálculo del año siguiente.
Referencia legal
- Art. 18 y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.