¿Cómo reclamar si mi Ayuntamiento me causa daños por unas obras?
05 Octubre 2016
En primer lugar, hay que partir de la base jurídica de que tales daños deben estar causados por una actuación incorrecta de la Administración y que es el perjudicado quien tiene el deber de reclamar.
Lo más aconsejable es reclamar por escrito dirigido al Ayuntamiento, acompañando los primeros indicios de los daños sobre los que reclamamos, como por ejemplo, con fotografías, que acrediten el tipo, naturaleza y ubicación de los daños.
En segundo lugar y tan pronto descubramos la existencia de los daños, es aconsejable llamar a la Policía Local del municipio a fin de que levanten algún tipo de minuta (documento) que acredite que han ido al punto exacto de nuestra vivienda y que allí han observado determinados daños. El atestado policial posibilitará que tengamos además de la prueba documental, la testifical.
Por otro lado, también es aconsejable recabar un informe pericial que acredite técnicamente la causa de los daños, así como su concreta valoración.
Respecto al plazo que existe para reclamar por los daños materiales que le ocasione la Administración, es de un año contado desde el momento que se cause (o descubrimiento por nuestra parte) del daño.
Respecto al plazo que tiene la Administración para contestarnos es de 6 meses a contar desde que el Ayuntamiento nos notifique que abren expediente por tal cuestión.
Referencia legal
- Artículo 67 y 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículos 1089 y 1101 del Código Civil.
- Artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.