Adopción y parejas de hecho del mismo sexo: Adiós a las barreras interpretativas
18 Noviembre 2015
La nueva Ley 26/2015, de 28 de julio, de protección a la infancia y a la adolescencia elimina definitivamente los problemas interpretativos relativos a la posibilidad de adoptar por las parejas de hecho del mismo sexo al incluir en el apartado 4 del artículo 175 del Código Civil que nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
Hasta este momento el artículo 175 del Código Civil sólo hacía referencia a las uniones matrimoniales, entre las que se incluyeron a las uniones formadas por personas del mismo sexo con la apertura de la institución matrimonial a las uniones homosexuales en el año 2005.
La posibilidad de adoptar por parejas de hecho unidas en análoga relación de afectividad a la matrimonial se regulaba a través de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores, conocida como “Ley de Adopción”, que disponía que "las referencias de esta Ley a la capacidad de los cónyuges para adoptar simultáneamente a un menor serán también aplicables al hombre y la mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de efectividad análoga a la conyugal".
Sin embargo de la interpretación literal del texto que hace referencia expresa al hombre y la mujer, excluía a las parejas formadas por personas del mismo sexo, incluso una vez admitida la posibilidad de contraer matrimonio a parejas homosexuales a partir del 2005.
Hubo que esperar a la actual reforma para superar definitivamente la discriminación por la orientación sexual que la anterior legislación estatal suponía para las uniones estables de pareja homosexuales. Sin embargo, los legisladores autonómicos en ejercicio de su marco de competencias constitucionalmente garantizado, ya habían admitido tal posibilidad al abordar la regulación del sistema de protección de menores.
Las normas autonómicas sobre uniones estables de pareja de Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen capacidad a las parejas no casadas para adoptar conjuntamente de acuerdo con la legislación aplicable, y lo hacen tanto respecto a parejas heterosexuales como homosexuales. Otras, como las leyes reguladoras de las uniones estables andaluza y extremeña solo hacen referencia a la figura del acogimiento, regulando en ley especial la institución de la adopción, en la que igualmente se incluyen a las uniones no matrimoniales.
Por su parte, no hacen referencia a ningún sistema de protección de menores las normas sobre parejas de hecho de Asturias, Baleares, Canarias, Comunidad de Madrid y Valencia, regulando la materia a través de una normativa específica.
Irene Culebras
Abogada de Legálitas