Sanciones por conducir bajo los efectos de drogas o alcohol
17 Agosto 2015
El consumo de alcohol y drogas está contraindicado con la conducción, puesto que, es sabido que el consumo de estas sustancias incide directamente en la conducción y multiplican exponencialmente las posibilidades de sufrir accidentes y de cometer infracciones. Por ello, queremos recordar que nuestra legislación impone sanciones muy severas si conduciendo se detectan diferentes grados de alcoholemia. ¿Sabes cuáles son las multas por alcoholemia a las que te enfrentas? Y, en el caso de las drogas, la simple detección de las mismas en el Organismo, deriva en una sanción independientemente del grado o el nivel de consumo e independientemente de la droga o drogas, consumidas.
Multas por alcoholemia:
En el caso del alcohol, no pueden circular los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
En el caso, de que no se cumpla estos requisitos, las multas por alcoholemia que nos encontraríamos son una sanción de 500 euros y 4 ó 6 puntos que, pasaría a ser de 1000 euros y la retirada de 4 ó 6 puntos en el caso de que el conductor ya hubiera sido multado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
Asimismo, debemos recordar que, además de esto límites rigen los límites del Código Penal, por los que la conducción bajo los efectos del alcohol se considerarían un ilícito penal que concluye que, el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro o bien condujera bajo la influencia del mismo, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En este ámbito, ponemos especial atención en la conducción “bajo la influencia” que, será la determinante de la comisión del ilícito penal y, en todo caso, aquél que condujere con una tasa superior a 0.60 miligramos por litro.
Además de estas multas por alcoholemia o penas, dependiendo del ámbito en el que se mueva, debemos recordar que, la comisión de estas infracciones, añadidas a la comisión de un accidente de tráfico, puede conllevar que, la propia Compañía Aseguradora repita contra el conductor ebrio los gastos que le haya supuesto el accidente de tráfico, además de que, en el caso de heridos o fallecidos el conductor ebrio puede verse condenado a la privación de la libertad por la comisión de un delito.
Multas por conducir bajo los efectos de las drogas:
Trato parecido reciben las drogas en nuestro Ordenamiento Jurídico. De hecho se encuentra regulado en los mismos preceptos. Si bien es cierto que, para sancionar la conducción bajo los efectos de las drogas, desde el punto de vista administrativo, con la simple presencia de drogas en el organismo es suficiente para multar por conducir bajo los efectos de las drogas con 1000 euros y la pérdida de 6 puntos. Sin establecerse cuántos gramos de una sustancia deben haberse detectado para su graduación, lo que conlleva, una tolerancia cero con respecto a las mismas. Algo que, no nos encontramos con las bebidas alcohólicas.
Con respecto al ilícito penal en el caso de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se replica la misma pena que para la conducción bajo los efectos del alcohol y las mismas consecuencias con respecto a la Compañía Aseguradora en el caso de sufrir un accidente estando el conductor bajo la influencia de las drogas. Así como, a las posibles responsabilidades penales por la comisión de un posible delito.
Por ello, recomendamos respetar plenamente las normas para evitar las multas por alcoholemia y las multas por conducir bajo los efectos de las drogas y así disfrutar plenamente del descanso estival tan merecido.
Referencia legal
- Artículo 12, 67 y Anexo II del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Artículo 20 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Artículo 379 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal