Obras inconsentidas en la comunidad de propietarios: Cerramiento de terrazas
19 Junio 2014
Nuevamente, el Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil, 12-12-2012) se ha pronunciado contra las obras inconsentidas en un elemento común, en concreto por el cerramiento con aluminio de una terraza de una vivienda, puesto que, aunque no se desconoce el carácter privativo de esta, los revestimientos exteriores de balcones y fachadas, incluida su imagen, son elementos comunes y como tales, sujetos a las limitaciones que derivan de la propiedad horizontal, lo que supone una alteración en la configuración de la fachada del edificio, por lo que se hubiese requerido, en cualquier caso, el acuerdo unánime de la Comunidad, a tenor de lo dispuesto en los arts. 7.1 y 17 LPH.
Si la junta de propietarios no conoce la intención del vecino de cerrar su terraza porque lo hace sin haber tratado el asunto previamente en una junta de propietarios, difícilmente puede autorizar las obras para el cerramiento de la terraza y es por ello que ante una alteración de los elementos comunes pueda requerir que se restituya a la situación anterior.
Uno de los argumentos planteados por el propietario infractor es, habitualmente, que ya existían otras obras en elementos comunes que habían sido consentidas por la Comunidad y que estos ejemplos precedentes suponen una discriminación o desigualdad en el trato al permitir unos y prohibir otros. El Tribunal Supremo desestima este motivo, pues, como señala la citada Sentencia, el criterio aplicable depende de las circunstancias fácticas del supuesto concreto, de tal modo que debe tratarse de obras idénticas, o bien que, habiéndose admitido obras distintas, se haya alterado ya la configuración que se pretende mantener.
Por último, debemos tener presente que el haber actuado contra una obra concreta, en este caso el cerramiento de la terraza, no significa que no pueda hacerse contra otras, aunque hayan sido realizadas con anterioridad.