Los precios del alquiler están por las nubes ¿Me pueden subir la renta?

22 Septiembre 2017

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Los precios del alquiler están por las nubes ¿Me pueden subir la renta?

Quienes van a alquilar una vivienda son conscientes de que los precios no paran de subir desde hace unos meses.

Sin embargo, aquellos con una vivienda alquilada antes de esta escalada de precios también pueden verse afectados por la misma: 

  • El propietario porque entiende que si la alquilara en el momento actual obtendría mayores ganancias. 
  • El inquilino que puede ver con sorpresa como su arrendador trata de subirle la renta de forma desmedida y se pregunta si tiene derecho a ello.
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Propietario e inquilino pueden pactar libremente la renta que consideren adecuada para el alquiler de la vivienda en el momento de la firma del contrato, que se actualizará en la forma que esté prevista en el mismo, generalmente de forma anual mediante el IPC.

Por tanto, si durante la vigencia del contrato (la pactada inicialmente o sus prórrogas) el propietario quiere subir la renta no podrá hacerlo por mucho que el mercado haya cambiado, salvo que llegue a un nuevo acuerdo con el inquilino. 

Sin embargo, una vez finalizado el contrato, las partes son libres de celebrar un nuevo contrato, para el que podrán continuar con las mismas condiciones si ambos están de acuerdo, o buscar unas nuevas. Este es el momento que muchos arrendadores de vivienda están aprovechando para notificar al arrendatario que si desea permanecer en la vivienda deberá abonar una renta muy superior a la que venían abonando.

No se trata de una subida de renta, como muchos entienden, sino de una nueva negociación en la que pueden o no ponerse de acuerdo sobre el alquiler. Pero si no lo hacen, el inquilino deberá abandonar la vivienda, ya que su contrato ha finalizado y no está amparado por uno nuevo.

Debemos saber que nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos establece una protección especial para el inquilino en algunos temas como el de la duración, de forma que, aunque el contrato sea por unos meses o un año, si es la vivienda habitual del inquilino, éste puede prorrogarlo hasta que alcance una duración de tres años. y además transcurridos como mínimo esos tres años, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

Solo hay una excepción a esta prórroga obligatoria del contrato, por la que el propietario puede poner fin al contrato antes de ese plazo, pero no puede usarse para alquilar de nuevo la vivienda a una renta mayor, cuando tiene necesidad de recuperar la vivienda para ocuparla él mismo o determinados familiares: “Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, el arrendador puede comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”.

Lo que no puede hacer el propietario es resolver el contrato de alquiler por esta causa y tratar de aprovechar la circunstancia para obtener un rendimiento de la vivienda, ya que, si transcurridos tres meses desde esa fecha no lo hacen, el arrendatario podrá optar, en el plazo de 30 días, entre:

  • Ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, con el resto de las condiciones del contrato que existían cuando se extinguió, además de una indemnización de los gastos que le supuso desalojar la vivienda hasta el momento en que la vuelva a ocupar
  • O ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.

Sara García

Abogada de Legálitas

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