¿Qué es la incapacidad laboral transitoria o temporal?

02 Abril 2025

Por Juan Carlos Alonso Abogado experto en Trabajo

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¿Qué es la incapacidad laboral transitoria o temporal?

Tanto la incapacidad laboral temporal o transitoria como la permanente están dentro de las llamadas Acciones de Protección de la Seguridad Social. Son un conjunto de medidas y prestaciones que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. 

¿Qué significa comunicar incapacidad transitoria?

Podemos definir la incapacidad temporal como una situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciben asistencia sanitaria de la Seguridad Social y/o de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

También tendrán la consideración de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos (artículo 169.1.b) y siguientes de Ley General de la Seguridad Social).
 

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Causas que generan una incapacidad laboral temporal (ILT)

Las causas que generan una incapacidad temporal pueden ser de dos tipos: contingencias comunes y las profesionales.

Entre las contingencias comunes, podemos diferenciar, con carácter general, el tipo de “enfermedad común” y el de “accidente no laboral”, según su origen y causalidad.

Igualmente, entre las contingencias profesionales, se incluyen los tipos de incapacidades temporales denominadas “enfermedad profesional” y los “accidentes laborales o de trabajo”, según su origen y causalidad.

 

Requisitos para recibir la prestación por incapacidad temporal

Son beneficiarios, según lo establecido en el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social de dicha prestación o subsidio económico:

Como regla general, los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.

  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y, como regla general, tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.

 

Cómo funciona la incapacidad laboral temporal cuando eres autónomo

La baja laboral de autónomos tiene reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades como, por ejemplo, que, a partir del segundo mes de baja, no tendrá que continuar haciendo frente a la cuota de autónomos hasta el momento en que finalice la baja, haciéndose cargo de esta la mutua colaboradora.

¿Cuánto se cobra por incapacidad transitoria?

Respecto a la cuantía, al nacimiento y a la duración de la prestación indicar según lo establecido en los artículos 171 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social que consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que se abonará durante los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero.
  • Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

¿Cuánto tiempo dura la incapacidad laboral transitoria?

El subsidio se abonará y tendrá la duración siguiente:

Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.

Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6 meses.

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¿Quién paga la prestación?

Hay muchas dudas sobre el tema del derecho y su reconocimiento y sobre todo respecto a quién debe abonar la prestación o subsidio de baja médica.

  • El reconocimiento del derecho corresponde:
    • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en función de con quien de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia.
    • A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando derive de las contingencias a que afecte su colaboración.
  • El abono de la prestación económica le efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, bien por delegación a través de colaboración obligatoria, bien a su cargo a través de colaboración voluntaria, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión de la protección de la Incapacidad Temporal y de la asistencia sanitaria.
  • En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono de la prestación se distribuye:
    • Entre los días cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, el abono corresponde al empresario.
    • A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se lleve a cabo en concepto de pago delegado por el empresario.
    • Cuando el trabajador este percibiendo prestaciones por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará la prestación, por pago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo, a partir de dicho momento, la prestación será abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.  
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:
    • Por incumplimiento del empresario del pago delegado.  
    • Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, siempre que lo soliciten reglamentariamente dichas empresas.
    • Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de Incapacidad Temporal.
    • En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días, durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal (de 365 a 545 días) o durante la prórroga de los efectos hasta la calificación de incapacidad permanente.

 

Causas de extinción de la prestación por incapacidad temporal

Causas de extinción del derecho indicadas en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social establecen, que dicha extinción se producirá por los siguientes supuestos:

  • Por incomparecencia injustificada a exámenes y reconocimientos médicos establecidos por los médicos del INSS o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  • Fallecimiento.
  • Transcurso de los plazos máximos establecidos.
  • Ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad laboral permanente.
  • Reconocimiento de pensión de jubilación.

La pérdida o suspensión del derecho, según lo establecido en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social se producirá:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
  • Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

¿Es tu caso y quieres conocer tus derechos? Recuerda que con Legálitas puedes contar con un abogado experto en trabajo para que te ayude durante el proceso.

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
 

Juan Carlos Alonso
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