La consecuencia por un asesinato dependerá de la edad del asesino
26 Febrero 2018
Son muchas las dudas al respecto del motivo por el que los menores de 14 años no pueden ser condenados por sus actos. Según establece el artículo 138 CP que “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Al hilo de este artículo el 139, que es el que habla de asesinato, relata que:
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
• 1.ª Con alevosía.
• 2.ª Por precio, recompensa o promesa.
• 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
• 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
Como se puede comprobar de la lectura de ambos preceptos legales, la diferencia entre el asesinato y el homicidio estriba en que se den una serie de circunstancias específicas y concretas que el propio Código penal específica, si bien es cierto que ninguno de los dos preceptos legales hace alusión a que exista un límite de edad a partir del cual un hecho pueda ser constitutivo de delito.
El homicidio es homicidio cualquiera que sea la edad del que lo cometa, ahora bien, ¿Por qué oímos en los medios de forma constante que los menores de 14 años no pueden ser condenados? ¿Qué significa esta expresión?
El artículo 3 de la LO 5/2000 de 12 de enero de Responsabilidad penal del menor recoge que “Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.”
Lo que en resumen quiere decir el precepto legal anteriormente mencionado implica que la Ley entiende que los menores de 14 años, son niños y que como tales no son conscientes de la envergadura de los hechos que comenten, no son capaces de valorar su gravedad en el momento de cometerlos y por ello no les podemos irrogar una responsabilidad penal por lo que los hechos delictivos cometidos por menores de 14 años no pueden ser castigados penalmente, es decir nunca van a ir a la cárcel cualquiera que sea el hecho que hayan cometido. Ahora bien, ¿eso implica que no van a responder por nada? Como hemos mencionado ellos no responden porque se considera que son niños, ahora bien, sus padres o tutores en cuanto responsables civiles no están exentos de responsabilidad.
Si un menor causa un fallecimiento a otra persona, nuestra ley prevé una indemnización para los herederos legales, de esa indemnización deben responde los padres o tutores legales de ese menor y ello con independencia de la edad que tenga.
Finalmente apuntar que, si el menor comete los hechos por hallarse en una situación de abandono o poco propicia para su desarrollo, se pueden adoptar otras medidas legales como es la custodia de dicho menor por organismo público, pero nunca como represalia por los hechos cometidos sino como protección del mismo.
Fdo. Lda. Nuria López
Abogada Penalista de Legalitas
Artículo de Legálitas publicado también en el medio digital Hogarmanía el 25 de enero de 2018.