Determinación de la filiación: guía completa

02 Noviembre 2023

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Determinación de la filiación: guía completa

En el ámbito del derecho familiar, la determinación de la filiación es un tema de profundo significado, que abarca aspectos legales y emocionales. Establecer quiénes son los padres legales de un niño es fundamental, no solo para cuestiones de derechos y responsabilidades, sino también para el bienestar emocional y psicológico de todas las partes involucradas.

 

¿Qué es la filiación?

La filiación es la relación jurídica que surge entre los hijos y sus padres de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones como los apellidos, la nacionalidad, el derecho de cuidado y alimentos, la guarda, custodia y patria potestad y los derechos sucesorios.

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¿Cómo se determina la filiación?

La determinación de la filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por sentencia judicial, por documento que la determina legalmente (por ejemplo, el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público), por la presunción de paternidad matrimonial, por expediente de Jurisdicción Voluntaria para la autorización, por aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.

En todos los casos, la filiación surte efecto desde que tiene lugar. Además, su determinación legal tendrá efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no indique lo contrario.

 

Tipos de filiación

La filiación puede tener lugar por naturaleza (aquella en la que existe vínculo biológico entre padres e hijos) y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial.

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, tiene los mismos efectos, por lo que no existe ninguna distinción entre los derechos de los hijos matrimoniales o extramatrimoniales, naturales o adoptados.

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¿Qué es la filiación adoptiva?

La adopción es una institución jurídica de protección de menores en la que, entre los sujetos intervinientes en ella (adoptante/s y adoptado), nacen los mismos vínculos jurídicos que entre los padres y sus hijos biológicos y se extinguen los vínculos jurídicos entre adoptado y familia biológica.

Es un acto solemne a través del cual el adoptado se integra en la familia del adoptante.

Según el tipo de familias adoptivas se distinguen dos formas de adopción: la adopción conjunta o simultánea y la adopción individual o monoparental.

Desde la promulgación de la Ley 13/2005 por la que se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, se reconoce la posibilidad de ser parte en procedimientos de adopción a matrimonios homosexuales.

 

¿Quién puede reclamar la declaración de la filiación natural?

Las acciones de filiación pueden definirse como aquellas que, mediante sentencia, determinan la existencia de una relación paternofilial o bien dejan sin efecto la existente.

En el ejercicio de estas acciones, el Código Civil diferencia entre los supuestos de filiación matrimonial, en la que operan una serie de presunciones, y los de filiación no matrimonial.

La acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde al padre, a la madre o al hijo, y es imprescriptible.

La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida. Los progenitores podrán ejercitar la acción de reclamación de la filiación no matrimonial en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.

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¿Cuál es el proceso para la determinación legal de la filiación?

La filiación matrimonial puede determinarse por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres o por sentencia firme.

La filiación no matrimonial puede determinarse en el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial al que se refiere la legislación del Registro Civil; por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público; por resolución recaída en el expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil; respecto de la madre o progenitor gestante, cuando se haga constar su filiación en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil o por sentencia firme.

En los casos en los que la filiación no puede determinarse mediante su inscripción en el Registro Civil correspondiente o cuando el progenitor no reconoce la misma de manera voluntaria, es preciso instar su declaración.

Se incluyen dentro de este apartado todas aquellas acciones mediante las cuáles se solicita que el órgano judicial competente declare la existencia o inexistencia de una relación paternofilial entre el demandante y otra persona.

Las acciones que pueden ejercitarse en estos casos son de reclamación y/o de impugnación de la filiación y pueden ejercitarse tanto de forma separada como conjunta. El objeto de la acción de reclamación de la filiación es que se reconozca a una persona la condición de hijo respecto de otra, mientras que el objeto en la acción de impugnación es desvirtuar la paternidad o maternidad presunta.

Tal y como se señala en el artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) podrá pedirse a los tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la legislación civil, pero teniendo en cuenta que se rechazará la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda la impugnación de la filiación declarada anteriormente por sentencia firme o la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiera sido establecida también por sentencia firme.

El cauce para el ejercicio de tales acciones, salvo que la ley disponga otra cosa, será el correspondiente al procedimiento verbal, con la especialidad de que se dará traslado a las partes para que contesten a la demanda por término de 20 días.

 

¿Qué derechos otorga la filiación a los niños?

La declaración de la filiación otorga una serie de derechos que pueden resumirse en:

  1. Determinación de los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
  2. Determinación de la patria potestad y nacimiento de una serie de obligaciones para los progenitores que están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.
  3. Determinación del parentesco con las diferentes ramas familiares rectas y colaterales y con ello el nacimiento de derechos sucesorios.
  4. Determinación de otras situaciones jurídicas como la vecindad civil y la nacionalidad.

 

Belén González Fernández | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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