Debes abonar a Hacienda el 4% de lo que pagas por tus compras online a particulares

16 Noviembre 2017

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Pago de impuestos en la compra de artículos a particulares en Internet

Cuidado porque vender artículos de segunda mano a través de plataformas o aplicaciones on-line nos puede salir caro.

En la actualidad cada vez más personas se animan a comprar o vender artículos usados a través de plataformas accesibles y muy prácticas, pero ojo, porque hay que cumplir con las obligaciones fiscales que se devengan.

Según la Consulta Vinculante V2170-17, las transmisiones que se efectúen entre particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, de tal manera que el adquirente de los productos debería liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales tributando  sobre el valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase del bien que se adquiere, y para este tipo de bienes muebles se establece un tipo impositivo en la actualidad del 4%.

Por lo que si queremos realizar correctamente la operación, deberíamos abonar ese 4% en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma, mediante el modelo 600, y cuyo plazo sería de 30 días hábiles desde que se cause el acto, entendiéndose dicho acto como la compra del bien.

Pero ojo, porque no sólo tributa la parte compradora, sino que el transmitente puede que obtenga un beneficio y tenga que tributar, esto es, que venda ese bien por un importe superior al valor por el que lo compró, lo cual no es demasiado habitual, pero de ser así, tendría una Ganancia Patrimonial que debería incluir en su declaración de IRPF.

Entendemos que a pesar de realizarse las operaciones a través de este tipo de plataformas, y a pesar de que la AEAT está exigiendo cada vez más información a estas empresas, saber con seguridad que la compraventa se ha llegado a efectuar, en algunos casos, sigue siendo una tarea difícil para la Agencia Tributaria, aunque cada vez utiliza mayores mecanismos de control.

¿Es fácil o difícil para Hacienda controlar este tipo de transacciones entre particulares?

Respecto a si es fácil o no que la AEAT lo controle, pues creemos que hay que resaltar dos escenarios,

  • La compra de un bien de segunda mano directamente a la plataforma que lo publicita, en cuyo caso el control es total por parte de la AEAT
  • El segundo escenario, en el que la plataforma pone en contacto a comprador y vendedor y queden entre ellos para ver el producto, probarlo, o revisarlo, en cuyo caso entendemos que es más difícil saber si finalmente se ha llevado a cabo la operación de compraventa.

La recomendación es tributar en todo caso por las operaciones que se efectúen en este sentido.

Nuria Díez

Abogada de Legálitas

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