Medidas de Transparencia y Lucha contra el Fraude Fiscal y en la Seguridad Social

01 Julio 2014

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Medidas de Transparencia y Lucha contra el Fraude Fiscal y en la Seguridad Social

#Texto revisado junio 2015

Ante situación actual, el Legislador ha aprobado una serie de medidas dirigidas contra el fraude fiscal y en la Seguridad social que tienen la finalidad de facilitar la transparencia administrativa y la lucha contra esta lacra social.

La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, ha introducido importantes modificaciones normativas que nos obligan a revisar los calendarios de conservación y destrucción de documentos y que afectan tanto al ámbito público como al privado, ya que introduce nuevos tipos delictivos que implican la ampliación del plazo de prescripción de algunos delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

En resumen, las novedades más relevantes  de esta Ley son:

  1. Modifica el Código Penal introduciendo un nuevo tipo agravado que castiga los delitos más graves contra la Hacienda Pública con una pena de prisión de dos a seis años.
  2. Modifica el Código Penal introduciendo nuevos tipos agravados que castigan los delitos más graves contra la Seguridad Social con una pena de prisión de dos a seis años.
  3. Al aumentar a seis años de prisión la pena máxima con la que se castiga estos delitos, el Legislador ha aumentado sus periodos de prescripción a 10 años ya que el artículo 131 del Código Penal, que marca los plazos de prescripción de los delitos, establece que “los delitos prescriben a los 10 años, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10”.
  4. Al aumentar el plazo de prescripción a 10 años (hasta ahora eran 5 años), el Legislador amplía el período en el que estos delitos se pueden perseguir y de este modo, aumenta el plazo en el que se puede exigir documentación de índole laboral y fiscal en un proceso penal.
  5. El soporte que la documentación laboral y fiscal tienen en la documentación contable, indirectamente, nos lleva también a conservar esta documentación un mínimo de 10 años (antes mínimo de 6 del artículo 30 del Código de Comercio).
  6. La reforma también tipifica el falseamiento de información de relevancia económica y amplía el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas a partidos políticos y sindicatos que, hasta ahora estaban excluidos.

Así pues, la creación de estos nuevos tipos delictivos obligan a las empresas  a aumentar el periodo de conservación de la documentación fiscal, laboral y contable a un mínimo de 10 años.

Referencia legal

  • Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social
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