Todo sobre el divorcio contencioso

05 Noviembre 2024

Por Belén González Fernández Abogada experta en Derecho Civil

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Todo sobre el divorcio contencioso

El divorcio contencioso es uno de los tipos de procedimiento que existen para la disolución del vínculo matrimonial, y es siempre un procedimiento judicial. 

Cuando los cónyuges no son capaces de alcanzar acuerdos sobre como regular los efectos derivados del divorcio en sus aspectos económicos y en relación con los hijos comunes si los hay, deben acudir a este procedimiento. 

A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo que, cuando no hay hijos menores de edad, puede realizarse ante notario, el procedimiento de divorcio contencioso se desarrolla siempre en sede judicial y finaliza con una sentencia dictada por el Juez de Familia que es quien decide las medidas que van a regular los efectos de la ruptura matrimonial. 

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Características del divorcio contencioso

  • Es necesario que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio al igual que para el divorcio de mutuo acuerdo. 
  • Es un procedimiento siempre judicial que se tramita como un Juicio Verbal con algunas especialidades recogidas en los artículos 770 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
  • Las partes deben estar asistidas de abogado que lleva la defensa técnica y de procurador que los represente. 
  • El Juzgado competente es el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
  • El procedimiento comienza a iniciativa de uno de los cónyuges que presentará una demanda con las peticiones que entienda más convenientes, no siendo necesario el consentimiento del otro cónyuge.
  • Si hay hijos menores de edad debe intervenir el Ministerio Fiscal.
  • Dado que es un procedimiento cuya duración temporal dura varios meses, la Ley permite que se soliciten medidas previas a la demanda y medidas provisionales cuya tramitación procesal es más rápida, para regular transitoriamente aspectos como pensiones de alimentos, uso del domicilio familiar, régimen de custodia o visitas, entre otros.
  • El procedimiento puede reconducirse a un procedimiento de mutuo acuerdo en cualquier momento de su tramitación antes del dictado de la sentencia. 

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Procedimiento del divorcio contencioso

El procedimiento se inicia mediante demanda que deberá contener la solicitud de medidas en relación a: 

  • Si hay hijos: el ejercicio de la patria potestad, el régimen de guardia y custodia de los hijos, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos si es necesario;
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • El establecimiento de pensiones alimenticias en favor de los hijos, y compensatoria para el cónyuge si es necesario.
  • La contribución a las cargas del matrimonio.
  • El destino de los animales de compañía si los hay; disolución del régimen económico matrimonial si procede.

Una vez admitida a trámite la demanda, el Juzgado dará traslado de copia del escrito y de la documentación aportada al cónyuge demandado quién dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación para personarse con abogado y procurador y presentar su escrito de contestación a la demanda. 

Pasado dicho plazo se convocará a las partes, y al Ministerio Fiscal si es necesario, a una vista en la que se practicarán las pruebas propuestas. Finalizado dicho acto el Juez dictará la sentencia que entienda más ajustada a Derecho pronunciándose sobre todas las cuestiones legales solicitadas por las partes. 

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Documentación necesaria en el divorcio contencioso

Viene regulada en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que deben acompañarse la demanda de:

  1. Certificado de matrimonio que se solicita en el Registro Civil.
  2. Certificado nacimiento de los hijos si los hay, se solicita al Registro Civil.
  3. En relación a las medidas patrimoniales los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges, y en su caso, de los hijos, por ejemplo: declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad, certificaciones registrales, certificados bancarios, contratos, etc. 
  4. Cualquier otro documento que sirva para fundamentar las medidas que se solicitan como pueden ser acuerdos privados o informes de entidades públicas o privadas.

La demanda tiene también que acompañarse del poder a favor del abogado y procurador que nos representa bien sea un poder notarial, uno realizado ante Letrado de la Administración de Justicia o uno realizado en la sede electrónica de apoderamientos. La no presentación del poder es un defecto subsanable.

Resolución del divorcio contencioso

El procedimiento finaliza con la sentencia emitida por el Juez de Familia de Primera Instancia. Contra la misma cabe siempre recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente a su notificación. 

Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado, que deben cumplirse mientras se tramita el recurso. 

Si el recurso se formula en relación a las medidas, se declarará por el Letrado de la Administración de Justicia la firmeza del pronunciamiento el divorcio, estableciendo la Ley del Registro Civil en su artículo 61 que las resoluciones judiciales que resuelvan sobre la nulidad, separación y divorcio podrán ser objeto de anotación hasta que adquieran firmeza.  

Cuando la resolución judicial es firme el letrado de la Administración de Justicia debe remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, para practicar de inmediata la correspondiente inscripción. 

Las partes pueden también solicitar la inscripción de la Sentencia en el Registro de la Propiedad, en el Mercantil, o en cualquier otro registro público que fuera necesario. 

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Belén González Fernández
Belén González Fernández Abogada experta en Derecho Civil

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