¿Se puede conducir con chanclas o descalzo?
14 Febrero 2023
Antes que nada, es importante tener en cuenta que no hay ningún artículo de la normativa de Tráfico y Seguridad Vial que prohíba conducir con chanclas o descalzo o que obligue o recomiende el uso de alguno concreto.
Sin embargo, sí hay varios apartados del texto que afectarían a los conductores cuando no usan un calzado adecuado e idóneo para conducir y que pueden impedir el control del vehículo o la libertad de movimiento.
Los artículos 13, 17 y 18 del Reglamento General de Circulación establecen que se debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo estando obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. Todo ello para garantizar la libertad de todos los pasajeros y la de los demás usuarios de la vía.
Como consecuencia de los señalado en los citados artículos, el uso de un calzado inadecuado como pueden ser las chanclas, o incluso conducir descalzo, implicaría no respetar los principios y normas legales.
Peligros de conducir con chanclas o descalzo
Tal y como se ha señalado, conducir usando chanclas genera un peligro ya que, por ejemplo, se podrían enganchar en los pedales o salirse del pie. Esto podría provocar la pérdida de control del vehículo o mantener la libertad de movimientos.
En el caso de conducir descalzo, cabría considerar que el pie podría resbalar o no tener la firmeza necesaria y hacer, también, que se perdiese el control del coche.
Realmente, la conducta prohibida sería no tener el control del vehículo en todo momento, no mantener la libertad de movimiento o la propia seguridad del conductor. El uso de un calzado inadecuado o conducir descalzo supone estar cometiendo una infracción y, por tanto, ser denunciado y sancionado en consecuencia.
Multas y sanciones por conducir con chanclas o descalzo
Conducir con chanclas o descalzo son conductas que están estrechamente relacionadas con la falta de estar, en todo momento, en condiciones de controlar el vehículo y de mantener la propia libertad de movimientos.
El conductor podría ser multado por:
- La comisión de una infracción leve cuya sanción podría ser de hasta 100 euros.
- La comisión de una infracción grave cuya sanción podría ser de 200 euros.
Cómo debe ser el calzado para conducir
Resulta conveniente destacar de nuevo que no existe ningún artículo de la normativa de tráfico que especifique el tipo de calzado que se debe usar al conducir. Lo cierto es que, de los artículos anteriormente citados, se puede llegar a la conclusión de que no está permitido conducir descalzo y que dicho calzado debe ser el adecuado para que se esté siempre en condiciones de controlar el vehículo.
Además, debe permitir una clara libertad de movimientos y que, por ejemplo, no provoque que el pie se quede enganchado en los pedales del vehículo.
Miguel Molina | Abogado de Legálitas
Referencias legales:
- Artículos 10, 13, 75, 76 y 80, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Artículos 3, 17 y 18, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.