Apagón eléctrico: ¿Cómo deben solicitar los autónomos y pymes una reclamación por lucro cesante?
29 Abril 2025

Los comercios, autónomos y pymes son una de las partes de la población más afectadas por el apagón eléctrico que dejó ayer a toda España sin electricidad durante varias horas generando a este sector unas pérdidas económicas de hasta 1.300 millones de euros.
Pérdidas generadas por el estropicio de productos perecederos o comidas ya elaboradas en los restaurantes, imposibilidad de gestionar cobros con datafonos, cierre del negocio por no tener suministro eléctrico, etc. Analizamos cómo pueden los empresarios y comercio reclamar mediante lucro cesante esos beneficios que dejaron de ganar.
Reclamar por lucro cesante
El lucro cesante hace referencia a “las ganancias, beneficios, renta o dinero que se ha dejado de percibir como consecuencia directa de un hecho lesivo”. Si el corte eléctrico sufrido ha afectado a tu actividad económica o negocio es posible reclamar por lucro cesante, siempre y cuando se pueda acreditar la relación directa entre el apagón y el daño económico producido.
En este sentido, los comercios, etc. perjudicados deben probar y proporcionar las pruebas que demuestren la pérdida de las ganancias producidas. El responsable de esta pérdida es quién originó el daño o perjuicio.
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Requisitos para poder reclamar el lucro cesante en un negocio
- Probar el perjuicio: La pérdida tiene que ser real y efectiva, (beneficios concretos, ciertos y acreditados que el perjudicado ha dejado de percibir). Por ejemplo, se puede probar el lucro cesante con datos históricos previos al hecho que ha producido el daño, declaraciones de la renta IRPF de años anteriores, contabilidad anterior al momento del hecho concreto, etc.).
- Debe ser una acción u omisión negligente o culposa: El hecho debe tratarse de una acción u omisión negligente o culposa imputable a quien se reclama la indemnización.
- Debe existir un nexo causal entre el daño y la pérdida patrimonial: Se debe probar la relación de causalidad entre el perjuicio reclamado y la acción dañosa.
En general, para poder solicitar indemnización por lucro cesante es importante poder probar la existencia del daño y el cálculo de su cuantía.
¿Cómo se calcula el lucro cesante?
Existen varios métodos para calcular el lucro cesante, aunque en caso del apagón producido ayer, los métodos más sencillos serían los siguientes:
- Pérdida de ingresos: Se calcula la pérdida directa de ingresos que la empresa hubiera obtenido en condiciones normales de operatividad. Es posible comprobando periodos similares de ejercicios anteriores o de días anteriores.
- Gastos fijos: Se trata de calcular los gastos fijos que la empresa debe seguir realizando pese a la paralización de la actividad como, por ejemplo, el alquiler, hipoteca, salarios, seguros, tributos etc.
Además de ello, para solicitar una indemnización por lucro cesante, también es necesario que el cálculo sea amparado por un informe pericial que analice y detalle todas las pérdidas que se han tenido y a cuánto ascienden las mismas.
Reclamar ante compañías comercializadoras o suministradoras de servicios
Los pymes y autónomos pueden interponer una reclamación a la comercializadora o distribuidora del servicio contratado, ya sea de energía y/o telecomunicaciones, a la espera de que el Gobierno tome medidas adicionales al respecto,
En este sentido, los comercios afectados pueden reclamar indistintamente ante cualquiera de los entes del sector eléctrico. A este respecto, Si se dirigen a una distribuidora solo es necesario probar la alteración en el suministro y su relación de causalidad con los daños, mientras que la distribuidora solo se libraría de pagar si fuera capaz de acreditar que esta alteración es consecuencia de la acción de un tercero ajeno al suministro o se debe a una causa de fuerza mayor.
Por ello, para asegurar la viabilidad de una futura reclamación a la distribuidora por posibles electrodomésticos dañados, pérdida de alimentos perecederos o comidas ya elaboradas por el establecimiento, así como compensaciones por la interrupción de su actividad (pérdida de clientes ante la imposibilidad de gestionar los cobros por tarjeta, ganancias que se han dejado de percibir al tener que cerrar el negocio por no tener suministro eléctrico, etc.), se recomienda guardar las pruebas que lo justifiquen. Es decir, se deben realizar fotografías o vídeos que acrediten los daños y las facturas que justifiquen la reclamación de los perjuicios ocasionados.
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Reclamar a compañías de seguros
Las pymes, comercios y autónomos afectados por el apagón eléctrico también tienen la opción de reclamar a su seguro, en función de lo que tengan contratado en su póliza.
Si el seguro contratado tiene una cobertura que cubra los daños por cortes de electricidad, deben contactar con la aseguradora y comprobar los daños cubiertos (averías en electrodomésticos, pérdida de alimentos o la interrupción de actividades dependientes de electricidad, etc.).
En este caso, se recomienda conservar las facturas y tickets de aquellos aparatos que se hayan dañado como, por ejemplo, los electrodomésticos o la pérdida alimentos y documentar estos perjuicios con fotografías y vídeos para justificarlo.