Renunciar a la herencia: ¿Cuándo es beneficioso?
18 Octubre 2022
La crisis sanitaria de la COVID-19 ha provocado un mayor número de fallecimientos y, en consecuencia, de herencias, al mismo tiempo que la inflación ha empeorado la situación económica de los ciudadanos.
Un contexto que ha supuesto que las consultas a los abogados de Legálitas sobre la posibilidad de renunciar a la herencia hayan crecido notablemente en los últimos meses por la imposibilidad de los herederos de hacer frente al pago de los costes que acarrea aceptarla y a las deudas del fallecido.
Analizamos qué supone renunciar a una herencia, qué consecuencias conlleva y qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario.
¿Es posible renunciar a una herencia y qué plazo existe para hacerlo?
La renuncia a la herencia es un derecho que puede ejercer cualquier ciudadano independientemente de la persona de quien seamos herederos. Lo importante es formalizar el rechazo de forma expresa y ante notario.
No hay un plazo legalmente establecido, pero hay que tener claro que no se puede aceptar o renunciar a la herencia antes de tener la condición de herederos.
¿Se pueden conocer las deudas y beneficios de la herencia antes de tomar la decisión de renunciar?
Una vez que somos herederos, y se acredite dicha condición a través del testamento o declaración de herederos, se puede pedir toda la información relacionada con los bienes que forman parte de la masa hereditaria, tanto derechos como obligaciones, para de este modo decidir si aceptar o renunciar.
¿Renunciar al testamento conlleva algún coste?
La renuncia ha de llevarse a cabo en escritura pública, es decir, ha de formalizarse a través de escritura notarial. Para ello, se puede acudir a cualquier notario, independientemente de la localidad, provincia o comunidad autónoma en la que se encuentre y con el certificado de fallecimiento de la persona por la que nos hemos convertido en herederos, así como, en su caso, su testamento o declaración de herederos, firmamos escritura de renuncia.
¿Qué sucede si solo uno de los herederos quiere renunciar?
La renuncia de la herencia es personal e independiente, por lo que cada heredero decide si quiere renunciar a ella o no. Aunque la renuncia es irrevocable, si se renuncia no es posible arrepentirse, y querer luego aceptar la herencia.
Dependiendo de si somos herederos forzosos o no y de si hay testamento o no, el hecho de renunciar puede implicar que la herencia acrezca al resto de los herederos, es decir, que al resto de los herederos les incremente la proporción que les corresponde o bien que pase a nuestros sucesores (en el caso de herederos forzosos o en el caso de que en el testamento se recoja dicho derecho de representación).
Y si acepto la herencia, ¿puedo arrepentirme y renunciar a ella posteriormente?
No, del mismo modo que si se renuncia no es posible aceptarla después, a la inversa igual, de acuerdo con la doctrina de los actos propios, no se puede ir en contra de los propios actos, por lo tanto, una vez que se acepta la herencia no es posible renunciar a ella.
¿Es posible aceptar una parte de la herencia y otra no?
No. La aceptación no puede ser de la parte que interese. La aceptación implica aceptar todo lo relacionado con la herencia, tanto derechos como obligaciones. Es decir, en una herencia no podemos elegir con qué bienes interesa quedarnos y a cuáles se quiere renunciar. Si se acepta la herencia se hace con todas sus consecuencias, del mismo modo que si se renuncia se hace una renuncia de todo.
¿Qué es y en qué circunstancias acogerse a la “aceptación a beneficio de inventario”?
En cualquier herencia es posible acogerse a la aceptación a beneficio de inventario, sobre todo cuando se tiene la sospecha de que la herencia puede estar conformada por más deudas que bienes.
Para poder acogerse a esta opción se ha de poner en conocimiento del notario, a fin de proceder a efectuar un inventario de bienes. En este caso los herederos solo percibirán lo que reste en el haber hereditario una vez saldadas las deudas, que se repartirán conforme a lo dispuesto en el testamento o a partes iguales si lo que hubiera es declaración de herederos.
Si se decide aceptar la herencia ¿Qué impuestos debo pagar y en qué plazos?
La obligación tributaria de liquidación del Impuesto de Sucesiones surge desde el momento en el que nos convertimos en herederos, es una obligación tributaria que no depende de aceptar o renunciar a la herencia. Estamos obligados a cumplir con dicha liquidación en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento de la persona de la que heredamos.
Debo ser mayor de edad para recibir una herencia. ¿Si no lo soy qué sucede?
Los menores de edad también pueden convertirse en herederos, en este caso será sus representantes legales los que actúen en su nombre, salvo que estos tengan intereses en la herencia, lo que supondría conflicto de intereses, en cuyo caso será necesario nombrar, a través del juzgado, un defensor judicial. La renuncia a la herencia cuando el heredero es un menor requiere de autorización judicial.
Cristina del Puerto | Abogada de Legálitas