Legálitas Casos Reales: Marisol recupera los 321 euros que le cobraron por un cambio de compañía que no quería
01 Diciembre 2021
Marisol* tenía contratados los suministros de electricidad y gas con la compañía “Empresagasmásluz”**, con la que nunca había tenido ningún problema y, en consecuencia, no se había planteado realizar ningún cambio.
Un día recibió una llamada, procedente de la que ella entendió ser “su compañía de electricidad y gas”, en la que le ofrecían un suculento descuento del 30% en su tarifa. ¡Como para no cogerlo!
En realidad, como se descubrió después, se trataba de otra empresa diferente con un nombre comercial similar, cuyo juego de palabras llevó a Marisol a creer que estaba hablando con su compañía de siempre.
El matiz de la confusión se encuentra en que la nueva empresa no informó a Marisol quiénes eran realmente, como ocurre en otras ocasiones detectadas por Legálitas, en las que el operador miente afirmando que son de su propia compañía, indicando que no se va a producir ningún cambio o que trabajan con su distribuidora.
En este caso concreto, Marisol tenía conocimiento del cambio porque “Empresagasmásluz” le llamó después para preguntarle si realmente ella había solicitado el cambio. Al explicar que esa no era su intención, en esa misma llamada regularizó la situación y volvió a ser cliente de “Empresagasmásluz”.
Sin embargo, el plazo de desistimiento del contrato ya había transcurrido y la empresa que había conseguido “engañar” a Marisol llamó de nuevo para saber qué había pasado, indicando que ahora procedería a aplicarle una serie de penalizaciones por baja anticipada.
Frente a esta amenaza, Marisol llamó a sus abogados de Legálitas para ponerse en sus manos y saber qué le podría suceder. Marisol encontró en la letrada Jezabel Pérez Solano a la profesional que le guio en el proceso. Le contó su caso, pero se encontraron un problema: no se podía reclamar a nadie porque, en ese momento, se desconocía el nombre de la compañía y no había recibido ningún documento (ni contrato, ni factura, ni cargos en el banco).
La abogada le propuso esperar y retomar el asunto cuando supiera el nombre de la compañía, y así ocurrió, el nombre apareció al recibir la primera factura, momento en el que Marisol volvió a contactar con Legálitas. Por cierto, en la correspondiente a la electricidad no le aplicaban ningún descuento y en la de gas, que también llegó, hicieron un descuento, pero únicamente sobre el término fijo e inferior al 30% prometido. En ambas facturas incluían cobros por servicios de mantenimiento.
Con estos datos, la abogada preparó un escrito de reclamación alegando vicios del consentimiento, por lo que el contrato era anulable (artículos 1300 y siguientes del Código Civil, en relación con los artículos 1261 y siguientes del mismo texto legal), y que, en todo caso, la información ofrecida en la contratación no cumplía los requisitos del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y que la penalización no era exigible porque no le habían informado sobre ella (artículos 60, 97 y 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y artículo 5 de la Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación). Además de reclamar cantidades y baja de todos los servicios sin penalización, se solicitó copia de las grabaciones de voz, ejerciendo el derecho de acceso previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos. El escrito fue remitido de manera electrónica y certificada sin que la empresa accediera a la notificación.
Mientras, durante el proceso, la compañía volvió a cargar las facturas otras dos veces más a Marisol, es decir, se las cobró tres veces, y además adeudaron en su cuenta bancaria otros dos recibos distintos sin remitirle factura alguna de esos importes.
Jezabel, la abogada en Legálitas de Marisol, vio que era el momento de solicitar Arbitraje de Consumo y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por no atender el derecho de acceso a las grabaciones de voz. Tras ello, la empresa realizó reembolsos a Marisol por un importe de 321,15 euros y contestó a la Junta Arbitral de Consumo aportando copia del contrato firmado a través del teléfono móvil de la clienta, pero reconoció que la actuación de la persona que llamó a Marisol para contratar no había sido correcta y por ello realizaron los citados reembolsos.
Legálitas también ejerció el derecho de limitación de los datos personales de Marisol para que no vuelvan a molestarle con estas cuestiones.
En su mala actuación, en el momento de responder a la Junta Arbitral de Consumo, la compañía que provocó el disgusto a Marisol no contestó a la solicitud de baja de los servicios de mantenimiento. Debieron de darlos de baja como solicitó su abogada, pues Marisol no ha recibido más cargos de esta empresa y ya han transcurrido meses, aunque desde Legálitas siempre se alerta y se pide tener cuidado con estos detalles, puesto que, en el sector es muy habitual que este tipo de servicios continúen cobrándose durante al menos un año, aunque se solicite la baja, o incluso que la compañía emita una factura por el importe de todas las mensualidades faltantes hasta cumplir el año de contrato.
En cualquier caso, Marisol recuperó su dinero y siempre podrá contar con sus abogados de Legálitas.
#LegálitasCasosReales
*El nombre de nuestra clienta ha sido cambiado para proteger su identidad.
** “Empresagasmásluz” es un nombre ficticio.