¿Qué dice la ley cuando los padres difieren en vacunar a sus hijos?
21 Diciembre 2021
- Las discrepancias a la hora de vacunar a los menores suelen ser más frecuentes si los progenitores están divorciados o separados, pero también pueden darse dentro de matrimonios que convivan.
- En caso de discrepancia un juez concederá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.
- Los menores que tengan 16 o más años podrán decidir si quieren o no quieren vacunarse, pues no necesitan ser acompañado de sus padres o tutores, ni tampoco de su consentimiento.
La decisión de los progenitores de vacunar o no a los menores frente a la COVID-19, al afectar a la salud de los hijos, se integra en la patria potestad y por consiguiente debe ser adoptada de común acuerdo por ambos. Desde Legálitas recordamos algunas claves en este proceso que afecta a muchas familias, recordando que, no obstante, lo ideal para el bienestar de los niños es el acuerdo de los progenitores que evite tener que acudir al Juzgado lo cual puede retrasar la decisión de vacunarles.
¿Qué sucede cuando los padres no se ponen de acuerdo en vacunar a sus hijos?
Lo ideal es que ambos progenitores, estén casados o sean pareja de hecho, se pongan de acuerdo, pero puede haber discrepancias, que suelen ser más frecuentes si los progenitores están divorciados o separados, pero que también pueden darse dentro de matrimonios que convivan.
En caso de desacuerdo, los padres pueden acudir a los tribunales iniciando un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que, no es exactamente que el Juez decida si los menores deben vacunarse o no, sino que lo que hará es conceder la facultad de decidir al padre o la madre.
Este procedimiento es bastante rápido y como la vacunación de los menores con franja de edad de 16 a 12 años se inició ya hace unos meses existen algunas resoluciones de juzgados (Vigo, San Sebastián, Gijón…), inclinándose todas ellas al favor del progenitor favorable a la vacunación.
Los informes de los fiscales, que deben intervenir en las cuestiones en las que haya implicados menores, también se han mostrado favorables a la vacunación.
¿Cuáles son las consecuencias si un progenitor vacuna a su hijo sin permiso del otro?
Con respecto a los menores de esa edad, como ya se ha mencionado anteriormente, la vacunación ha de ser consensuada por ambos progenitores, el problema surgiría cuando uno de ellos decide administrar la vacuna al menor, sin que haya acuerdo con el otro progenitor. En ese caso se estaría incurriendo en un incumplimiento del ejercicio conjunto de la patria potestad, no obstante, la repercusión jurídica en ese tipo de comportamientos está siendo, hasta la fecha, prácticamente nula, dado dicha decisión se justifica en el hecho de que se ha tomado en beneficio de la salud del menor y de la salud de la ciudadanía en general.
No así, habría que ver la posibilidad de exigir responsabilidades a la administración, quien está obligada a recabar la autorización de ambos progenitores para la inoculación de la vacuna en estos menores.
¿Pueden opinar los menores al respecto de su vacunación?
Se ha dado el caso de situaciones en las que se ha llegado a los tribunales y en los que incluso los menores, que deben ser oídos en todas las cuestiones que les afecten si son mayores de 12 años o tienen suficiente juicio, al ser preguntados en sede judicial han manifestado su deseo de ser vacunados.
Si estamos hablando de un menor de 16 años o más años, éstos podrán decidir si quieren o no vacunarse, pues no necesitan ser acompañado de sus padres o tutores, ni tampoco de su consentimiento. De ellos dependerá la decisión de que se le administre o no la vacuna.
Interés superior del menor
Las resoluciones judiciales emitidas se han basado en el interés superior del menor, su derecho a la salud y los informes de las autoridades sanitarias favorables a la vacunación, señalando que esta, no sólo es beneficiosa para el menor sino también para el resto de la población, además de facilitar la vida "social" del menor contribuyendo a su integración comunitaria y permitiéndole el libre desarrollo de su personalidad".
Además, subrayan que las autoridades sanitarias recomiendan la vacunación frente a la COVID-19 porque se ha demostrado que, en estos momentos, “parece la única alternativa eficaz frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad” y que constituye “una medida necesaria que tiende a proteger la salud de la menor".
Y que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que “permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia”.
No obstante, debemos reseñar que también hemos tenido conocimiento de un Auto de un Juzgado de Canarias que, aludiendo a un principio de prudencia, ha otorgado la facultad de decidir a la madre, que era contraria a la vacunación, pese a que el hijo se había mostrado proclive a ella. Pero hay que tener en cuenta que el padre no había presentado prueba alguna, ni el Ministerio Fiscal tampoco, mientras que la madre había presentado un informe pericial de un doctor en ciencias químicas, que argumentaba que en realidad todavía no hay estudios científicos que demuestren la falta de efectos adversos de la vacuna en menores de edad, puesto que los ensayos clínicos no han terminado.
Asunción Santos y Cristina del Puerto | Abogadas de Legálitas