¿Puedo negarme a pagar los gastos de la piscina si no la uso?

04 Junio 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
¿Puedo negarme a pagar los gastos de la piscina si no la uso?

Todos los propietarios deberán contribuir al pago de los gastos necesarios para el mantenimiento, conservación y reparaciones de los elementos y servicios comunes, aunque no los usen.

No obstante lo anterior, los Estatutos pueden excluir de determinados gastos a algunos propietarios en función del no uso. Por ejemplo. los gastos de ascensor o limpieza del portal a los propietarios de la planta baja y locales.

Para la exclusión de un gasto a uno o varios propietarios es preciso modificar los Estatutos, por acuerdo unánime de la Junta de propietarios, excluyendo a esas personas del pago.

A los efectos de computar los votos de los propietarios para conseguir el acuerdo comunitario, se debe tener en cuenta que se van a computar como favorables los votos de los propietarios que encontrándose ausentes en la Junta, debidamente citados, no hayan manifestado su discrepancia al acuerdo, una vez que haya tenido conocimiento del mismo, por medio de comunicación al Secretario en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Si la Comunidad de propietarios se opone podrá acudir a los tribunales, que posiblemente le darán la razón cuando la falta de uso de tales instalaciones se deba a motivos de salud, o ancianidad, o, en general, a circunstancias ajenas a su voluntad.

Fuera de estos casos, la jurisprudencia entiende que el propietario tendrá que asumir el pago. No obstante, hay Sentencias que también disponen que en caso de impago lo que habría que hacer es demandarle para que abone, pero la comunidad no estaría legitimada para privarle del uso del elemento común. 

El hecho de no usar un elemento común por su sola voluntad no es razón para su exclusión del gasto, ya que por su pertenencia a la Comunidad de propietarios asume el deber de contribuir al sostenimiento de las cargas de la comunidad al igual que el resto de los propietarios del inmueble.

Referencia legal

  • Arts. 5 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes