¿Desistir de una compra realizada a distancia? - Legálitas
13 Octubre 2014
Esta es una de las consultas más habituales que llegan al área de Consumo de Legálitas. El auge del comercio electrónicoy el telemarketing hace que también crezca la incertidumbre sobre ciertas acciones que, si bien en una tienda física ya nos son familiares a todos, en las compras realizadas fuera del establecimiento aún son muy desconocidas.
En esta situación, la devolución de un producto comprado a distancia, el consumidor tiene los mismos derechos que si hubiera realizado la compra en una tienda física. Las tiendas están obligadas a devolver el dinero si el comprador no está conforme, dentro del plazo de 14 días desde que se realiza la compra.
Este plazo es nuevo desde que el pasado 29 de marzo de 2014 entró en vigor la Ley 3/2014, de 27 de marzo por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usurarios y otras leyes complementarias, cuyo objetivo es armonizar e introducir al derecho interno la protección que la comunidad europea le ofrece a los consumidores en los contratos celebrados a distancia o fuera de establecimientos mercantiles (en concreto, la Directiva 2011/83/UE).
Para devolver cualquier producto se deben tener en cuenta estas tres premisas:
- Enviarlo con su embalaje original
- Enviarlo sin manipular
- Enviar la compra dentro del plazo establecido para el desistimiento.
Si la empresa a través de la que realizaste la compra tuviera algún impedimento para ejercer tu derecho de desistimiento, debes presentar la correspondiente reclamación escrita.
En cuanto al “derecho a echarse atrás” en una compra, el consumidor tiene más opciones para desistir de las transacciones realizadas a distancia que las realizadas en establecimiento, aunque es tipo de compras también tienen sus riesgos, precisamente por eso la ley es más protectora para los usuarios.
Para realizar una compra segura a distancia, en Legálitas recomendamos en los casos en se realice por teléfono la oferta de un producto o servicio, el empresario deberá revelar al inicio de la conversación su identidad y la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma. Además, muy importante, deberá confirmar la oferta al consumidor por escrito y solo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío del contrato por escrito.