Pensiones e Incapacidades Laborales
27 Diciembre 2013
Estando de baja médica, ¿Puedo optar entre cobrar la pensión de incapacidad permanente o la pensión de jubilación?
La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que llega a imposibilitar o limitar a una persona la realización de su actividad profesional. La declaración de incapacidad permanente debe ser dada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
En el caso que se plantea no hay derecho a opción. Si se reúnen todos los requisitos exigidos en la normativa vigente para acceder a la pensión de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no reconocerá el derecho a la prestación de incapacidad permanente, salvo que el origen de la incapacidad permanente tramitada sea una contingencia profesional.
Por el contrario, si no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, la persona afectada tendrá derecho a la prestación por incapacidad permanente que corresponda. En el caso de incapacidad permanente por contingencia común, la cuantía de la pensión es equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Desde el día 1/01/2013, es el 50% de la base reguladora, que es el cociente que resulta de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.