¿Cómo se regulan los pactos prematrimoniales, las parejas abiertas y la convivencia en casas separadas?

10 Febrero 2023

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¿Cómo se regulan los pactos prematrimoniales, las parejas abiertas y la convivencia en casas separadas?

Cada 14 de febrero se celebra San Valentín, el día más romántico del año en el que todas las parejas (y también amigos) demuestran su amor y cariño. Un amor que ha ido evolucionando con los años y que ha derivado en relaciones guiadas por unas “reglas” más variopintas. 

Legálitas repasa las cuestiones más importantes en lo que al amor moderno se refiere. ¿Existen límites a la hora de elaborar los pactos prematrimoniales? ¿Cómo se regulan las parejas abiertas? ¿Son válidos legalmente los matrimonios con uno mismo? ¿Puede un matrimonio vivir en casas separadas aun teniendo hijos?

Pacto prematrimonial: qué se puede incluir y qué no

Los pactos prematrimoniales se pueden definir como los acuerdos suscritos por dos personas que van a casarse, o que ya son cónyuges, para regular sus relaciones personales y patrimoniales. De esta forma, pueden incluir, por ejemplo, el régimen económico que ha de regir un matrimonio y las reglas para su liquidación, normas de convivencia o las consecuencias de una futura ruptura matrimonial.

Estos pactos no tienen más limitaciones que no ser contrarios a las leyes o buenas costumbres, al orden público, ni tampoco a la libertad o los derechos individuales que le corresponden a cada cónyuge o a sus hijos.

Regulación de las parejas abiertas: ¿es posible?

La respuesta es sí, ya que se trata de un negocio jurídico, un contrato bilateral entre dos personas y, como tal, debe estar sometido a las normas que rigen los mismos. Para ello debe haber un consentimiento por parte de los contratantes, un objeto cierto que sea materia del contrato y la causa que obliga a que se establezca el acuerdo. En este sentido, cobra especial importancia el consentimiento a la hora de determinar este tipo de pactos.

Según establece la propia ley, las causas que pueden motivar su nulidad son el error, la violencia, la intimidación o el dolo. Este último se daría cuando uno de los contratantes es convencido por el otro con palabras engañosas a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. 

¿Qué ocurre en caso de que una de las partes incumpla alguna cláusula acordada?

El Código Civil español establece la obligación de cumplimiento de los pactos y todas sus cláusulas. El artículo 1091 del texto afirma que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.

Lo que significa que todo aquel que se vea perjudicado por la infracción de la otra parte puede reclamar ante los tribunales. Además de poder exigir el cumplimiento de las obligaciones del contrato o su extinción. En cualquiera de los dos casos, Legálitas recuerda que se podrán reclamar los daños y perjuicios por su incumplimiento.

Requisitos para hacer las capitulaciones matrimoniales

El Código Civil en su artículo 1325, a pesar de no dar una verdadera definición de las capitulaciones matrimoniales, determina que los cónyuges podrán “estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”. Por tanto, se deja abierta la puerta a que se recojan otra clase de estipulaciones que vayan más allá de regular el régimen económico matrimonial.

Legálitas resalta la importancia de que dichas capitulaciones consten en escritura pública y si son otorgadas antes de contraer matrimonio, las partes deberán casarse en un plazo de un año desde su firma, tal y como contempla el artículo 1334 del Código Civil.

¿Tienen validez legal los matrimonios con uno mismo?

Pese a la práctica de muchos, no es posible (ni será posible) casarse con uno mismo o con una mascota puesto que la legislación española solo considera como válidas aquellas uniones entre dos personas de igual o distinto sexo celebrada en la forma prevista en la ley.

Matrimonio in extremis en España

En ciertos supuestos, la normativa suprime o altera los requisitos generales del expediente previo y de celebración de un matrimonio. Por ejemplo, para autorizar la unión de dos personas si una de ellas se halla en peligro de muerte. El Ministerio de Justicia podrá, también, autorizar el matrimonio secreto si se da una causa grave suficientemente probada.

¿Está permitido que el matrimonio viva en casas separadas teniendo hijos?

Lo común es que un matrimonio conviva en el mismo hogar, pero no existe ningún tipo de impedimento de que no vivan juntos a pesar de estar casados. Tampoco la llegada de un hijo supone la obligación de los padres de vivir juntos, únicamente deben cuidar y atender adecuadamente a las necesidades de los menores.

Como ejemplo de ello, Legálitas señala que la Agencia Tributaria, a propósito de la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF que normalmente se aplica al “domicilio conyugal”, considera que, en muchas ocasiones, los cónyuges pueden vivir en viviendas diferentes y tener allí su residencia habitual por cuestiones personales o laborales. Sin embargo, ha de respetarse siempre el régimen fiscal que corresponde a los distintos miembros de la familia por la compra, tenencia o transmisión del inmueble.

¿Se puede dejar la herencia a otra persona que no sea el cónyuge?

Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja de hecho en la herencia dependerán de la comunidad autónoma de residencia del causante, lo que se conoce como vecindad civil. La nota característica del derecho hereditario del viudo es que este derecho no es en propiedad de los bienes, sino solo en usufructo (uso y disfrute) de los mismos.

Hay una parte de la herencia que no se puede disponer libremente al estar reservada por la ley para determinadas personas que se llaman legitimarios y que, por tanto, tienen derecho a recibirla independientemente de la voluntad del fallecido. En cuanto al resto de los bienes, toda persona puede disponer de su última voluntad como desee.

Referencias legales:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Luis Delgado Giménez | Abogado de Legálitas

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