Novedades en la Renta 2020: todo lo que debes saber

25 Marzo 2021

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Novedades en la Renta 2020: todo lo que debes saber

Se acerca el comienzo de la campaña de la Renta 2020, que se podrá comenzar a tramitar a partir del próximo miércoles 7 de abril. Este año, además del impacto de la pandemia en materia fiscal, como la incidencia de los ERTE y otras ayudas que deben tributarse, habrá que sumar otra serie de novedades a tener en cuenta a la hora de realizar nuestra declaración.


ERTE, ayudas y otras prestaciones

En primer lugar, todos aquellos trabajadores que durante el 2020 se encontraron en Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) deberán reflejarlo en la declaración de la Renta 2020, al tributar por estas prestaciones y haber tenido, al menos, dos pagadores, lo cual puede afectar al resultado de la declaración, como explicamos en detalle en este artículo. Algo similar ocurre en el caso de haber recibido ayudas para paliar los efectos de la crisis durante el año pasado, porque estas también tributan. Por otro lado, las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo perderán el derecho a una prestación por maternidad de hasta 100 euros si se encontraron afectados por un ERTE o cese de actividad por la pandemia, al no cumplir con los requisitos para poder aplicar la deducción.


Fechas

La campaña de Renta 2020 arranca el 07 de abril de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2021, pero cuidado, porque si el resultado es a pagar y queremos domiciliarlo, el plazo finaliza el 25 de junio de 2021.

Así, a partir de este día será posible presentar la declaración por Internet, mientras que desde el 6 de mayo se podrá realizar por teléfono y a partir del 2 de junio presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, salvo que exista algún cambio como consecuencia de las circunstancias que nos rodean.


El borrador

Lo primero que Legálitas recomienda es la obtención del borrador y el acceso a los datos fiscales, para ver si son correctos, y en caso contrario modificarlos. Hay que recordar que el borrador, como su propio nombre indica, puede estar equivocado o incompleto, lo que implica que la aceptación de este sin revisarlo no vincula posteriormente a la Administración Tributaria.

Se podrá obtener el borrador a través del servicio de tramitación del borrador/declaración Renta WEB, en el que nos solicitarán una serie de datos personales, tales como el DNI y otras cuestiones relacionadas con el mismo.


Los autónomos

Este año debemos resaltar especialmente la novedad introducida para los autónomos, ya que, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta manera, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros de registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto, podrán trasladar el contenido del libro de registro de ventas e ingresos y del libro registro de compras y gastos a su declaración, lo que hace que la confección de su autoliquidación sea mucho más sencilla,  haya una mayor transparencia y menos probabilidades de que existan comprobaciones, aunque resaltamos rotundamente que esto no evita dichas comprobaciones en ningún caso.

Se trata de que la Administración Tributaria sea más eficiente y, sobre todo, más próxima al contribuyente, intentando que se faciliten los trámites al obligado tributario.


Vivienda habitual

Las viviendas habituales de los contribuyentes que, como consecuencia de la pandemia hayan tenido distintas situaciones irregulares, seguirán estando exentas en IRPF, debiendo indicar el domicilio concreto; a diferencia de las segundas residencias, que generarán imputaciones de rentas inmobiliarias tal y como venía sucediendo hasta ahora.

Lo que sí se verá modificado es el caso de los inmuebles alquilados, ya que si, como consecuencia de la pandemia se ha firmado un acuerdo/anexo con el inquilino, en el que se ha acordado la rebaja de la renta del inmueble alquilado, deberá declararse lo pactado siempre que se pueda acreditar con cualquier tipo de prueba admitida en Derecho, como por ejemplo el anexo o el propio acuerdo.


Ayudas o subvenciones

En cuanto a las subvenciones o ayudas recibidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria, por sorprendente que parezca, deberán declararse, como por ejemplo las recibidas para las actividades de los autónomos, el Plan Renove, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las Comunidades Autónomas, etc.


Renta Web

Este año, como ya ocurrió en el pasado, en lo relativo al alquiler de inmuebles, la presentación de la Renta se presenta como un tema bastante conflictivo. En cualquier caso, todo parece indicar que el sistema Renta Web ha facilitado la forma de rellenar el campo destinado a la deducción por gastos de amortización de bienes inmuebles alquilados, lo que va a generar la simplificación de este concepto que parece que siempre da bastantes problemas, para comprobar si está o no bien realizado.


Comunidades autónomas

Es importante como siempre resaltar que cada comunidad autónoma ha aprobado sus propias deducciones y hay algunas que las han modificado, en algunos casos ampliándolas y en otros reduciéndolas, por ello, no nos olvidemos nunca repasar las deducciones autonómicas para ver si alguna de ellas es aplicable de cara a que el resultado de nuestra autoliquidación sea más favorable.


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