No te pueden limitar las unidades si quieres comprar la famosa taza de “Chip”
05 Junio 2017
Desde hace unos meses, una famosa cadena de tiendas británica con presencia internacional, ha iniciado una campaña en redes que ha conseguido generar una gran expectación entorno a una réplica de la taza de “chip”, personaje de la película “La Bella y la Bestia”.
Después de triunfar en otros países, donde se agotaba rápidamente, hace unos meses anunció en sus redes españolas que también la vendería en España, pero sin indicar la fecha. Y el interés fue creciendo.
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Hace poco más de un mes por fin se ha puesto a la venta y el resultado ha sido sorprendente. Las 400 tazas disponibles se agotaron en unos minutos. De hecho, circula un video por internet en el que puede observarse cómo a la apertura de la tienda varias personas corren y se empujan para conseguirlas.
El fenómeno está siendo aprovechado por quienes la revenden en internet por varias veces su valor.
Adicionalmente, la cadena ha limitado la compra de estas tazas a dos unidades por persona, lo que ha hecho de la taza un bien aún más preciado, por la dificultad en conseguirlo para los consumidores.
Ante esta situación se nos plantean una serie de dudas legales:
- ¿Nos pueden limitar el número de artículos a comprar por persona en una tienda?
La respuesta es NO de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en su artículo 9.2. En este artículo se establece que “Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud”.
En caso de que hubiera tazas suficientes y no nos permitan comprar más de dos, podemos solicitar una Hoja de Reclamaciones al establecimiento. Esa Hoja es un documento oficial de la Comunidad Autónoma y consta de un ejemplar con tres folios auto-copiativos. Deberemos relatar en ella la situación y lo que queremos, dejando una de las copias en el establecimiento, llevar otra a la oficina de Consumo más cercana y quedarnos con otra de las copias.
- ¿Es legal la reventa de artículos entre particulares por varias veces su precio original?
La venta entre particulares no requiere ningún tipo de licencia ni permiso. Sin embargo, en el caso de ventas en las que claramente ese ánimo de lucro existe, el vendedor quedará sujeto a la normativa fiscal y administrativa relativa a la actividad realizada, si de las circunstancias se concluyera que se trata de una actividad empresarial o profesional. Es aconsejable, pues, que el comprador solicite factura si el vendedor es un establecimiento (físico o electrónico) o que pida exhibición de la factura de compra para que pueda comprobar el origen lícito del producto adquirido, lo cual además incrementa las garantías sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad y homologación del artículo en cuestión.
Imagen Instagram Oficial Primark