¿Cuándo me pueden inmovilizar el vehículo?
02 Junio 2014
En principio, hay que distinguir, dos supuestos diferentes, el primero, las causas que conllevan la inmovilización del vehículo y, aquellas otras, que suponen la retirada y el depósito del mismo, aunque unas y otras pueden estar relacionadas.
Así, procederá la inmovilización del vehículo cuando carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia; cuando el vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial; cuando el conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio; cuando tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia o de detección de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o éstas arrojen un resultado positivo; cuando el vehículo carezca de seguro obligatorio; cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro; cuando se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor; cuando el vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo; cuando existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control; cuando se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
Por otro lado, el vehículo, puede ser retirado e, incluso, trasladado al depósito; siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público; en caso de accidente que impida continuar su marcha; cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas; cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con las causas anteriores, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización; cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza; cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga; cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
Referencia legal
- Artículo 84 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.