Pensión de alimentos de los hijos: todo lo que debes saber

13 Octubre 2021

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Pensión de alimentos de los hijos: todo lo que debes saber

Cuando una pareja con hijos se separa o divorcia, uno de los temas con los que con más frecuencia asaltan dudas y surgen discrepancias es con establecer una pensión de alimentos de los hijos o manutención, por parte del progenitor que no tiene la custodia del hijo o los hijos, para ayudar a la crianza de los mismos y que todas sus necesidades estén cubiertas.

¿Qué se entiende por pensión de alimentos?

Al contrario de lo que pueda parecer por su nombre, la pensión de alimentos abarca mucho más que simplemente la comida o bebida del día. Y es que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (la comida, el alojamiento, el vestido, la asistencia médica y los gastos de ocio adecuados al nivel económico de la familia).

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

La cuantía de la pensión de alimentos depende fundamentalmente de dos circunstancias:

  • De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.
  • Y de las necesidades del beneficiario.

Además de los alimentos propiamente dichos, los progenitores deben cubrir los gastos extraordinarios de sus hijos.

Los gastos extraordinarios son aquellos que no se pueden prever y surgen de manera esporádica. El concepto de gasto extraordinario, por su propia naturaleza, se entiende que es indeterminado, y su cuantía ilíquida, necesitando predeterminación y objetivación en cada caso concreto.

La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero, si no hay acuerdo entre los padres, será un juez el que determine tanto su cuantificación como la obligación de pago y, en su caso, la distribución entre ambos.

Ejemplos de gastos extraordinarios pueden ser una ortodoncia, unas gafas…

Modificación en la pensión de los hijos

En caso de que se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción, es posible que las medidas acordadas en la sentencia de separación y/o divorcio se modifiquen mediante un nuevo convenio o judicialmente. 

Así, la cantidad que para alimentos haya determinado el juez en cada caso concreto podrá verse incrementada o disminuida en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago

Dicha modificación debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.

Por ejemplo puede modificarse a la baja la pensión de alimentos si disminuyen los ingresos del progenitor obligado al pago, pero en cualquier caso la modificación de medidas requiere que el cambio sea sustancial y que tenga una cierta permanencia en el tiempo, no bastando para acordarla un cambio carente de relevancia.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo en la modificación de la manutención de los hijos?

Si no existe acuerdo en la modificación de la pensión de alimentos de los hijos, el progenitor interesado deberá instarla mediante demanda, a la que se acompañarán todos aquellos documentos y pruebas que acrediten el cambio de circunstancias que justifica esa modificación de medidas, y solicitará en qué términos deben modificarse las medidas definitivas. 

De dicha demanda se dará traslado al otro cónyuge, para que pueda contestarla y cada parte parte aportará sus pruebas.

Finalizado el procedimiento, si por el juez se considera que procede la modificación solicitada, las medidas que se habían establecido en la sentencia de separación o divorcio serán sustituidas por las que se establezcan en la sentencia que pongan fin a este procedimiento de modificación de medidas.

¿Hasta qué edad debe pagarse la manutención de un hijo? 

Como regla general, la manutención ha de mantenerse hasta que se produzca la independencia económica del hijo, porque se haya integrado al mercado laboral. Pese a que no hay una regla general que determine cuándo hay independencia económica, suele considerarse que el hijo mayor de edad tiene derecho a percibir la pensión de alimentos cuando sus ingresos por trabajo están muy por debajo del salario mínimo interprofesional. 

Así, no se estiman suficientes los ingresos que el joven haya podido obtener en empleos esporádicos o vacacionales (verano, campaña de Navidad, etc.). En cambio, los ingresos se consideran aceptables cuando tienen cierta regularidad y están alrededor del salario mínimo, que para el 2021 se ha fijado en 965 euros al mes.

¿Qué ocurre si se incumple la sentencia? 

En caso de que uno de los cónyuges incumpla la sentencia en materia de visitas, pago de alimentos o cualquier otro, habrá que comunicarlo al órgano judicial a fin de que adopte las medidas legales oportunas en aras de su efectivo cumplimiento.

Aun así, desde Legálitas consideramos que siempre es recomendable, antes de iniciar cualquier acción judicial, requerir de manera extrajudicial. Para ello, recomendamos el envío de un burofax requiriendo el estricto cumplimiento de la Sentencia.

El Consejo General del Poder Judicial tiene en su web una aplicación informática basada en un baremo o tabla aprobado por él donde se regulan las pensiones de alimentos que han de pagar los padres/madres que no ostentan la custodia de sus hijos. 

Si bien esta tabla no tendrá carácter obligatorio para el juez, ya que éste podrá ponderar otros criterios a la hora de imponer la pensión de alimentos, sí es cierto que, en la práctica, será una orientación útil que tener en cuenta.

Contenido revisado por Asunción Santos | Abogada de Legálitas

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