Las claves legales de la figura del "becario"
08 Mayo 2017
*Actualizado el 8 de mayo de 2019
Cada 8 de mayo se celebra "El Día del Becario". Los llamados becarios, son universitarios que, como parte de su formación, realizan prácticas externas en empresas para mejorar su formación y poder tener más posibilidades de acceder en un futuro al mercado laboral.
Tipos de prácticas en empresas:
- Curriculares: se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate y, por lo tanto, obligatorias para los estudiantes.
- Extracurriculares: son de carácter voluntario y no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
A través de los Convenios de Cooperación Educativa, la empresa, la universidad y el alumno establecen el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad o la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última.
¿Qué debe incluirse en el convenio de prácticas?
- El proyecto formativo.
- Régimen de Permisos.
- Condiciones de rescisión anticipada de las prácticas.
- En el caso de que proceda, régimen de suscripción y pago de seguros.
- La existencia en su caso de una bolsa de ayuda de estudios.
- La protección de sus datos.
- Regulación de los eventuales conflictos.
- Los términos del reconocimiento de la Universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.
A su vez, tanto los estudiantes como las empresas deben cumplir una serie de requisitos para poder acceder a este tipo de prácticas.
El becario debe estar matriculado en una Universidad o centro de formación autorizado, no mantener ninguna relación contractual con la empresa y si las prácticas son curriculares, debe de estar matriculado en la asignatura vinculada a las prácticas.
La empresa por su parte tiene que poner a disposición del estudiante un tutor que supervise las actividades, oriente y controle el desarrollo de la practicas, proporcione la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las mismas, prestar ayuda y asistencia al mismo durante su estancia en la empresa, informar de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales de la empresa y al final realizara un informe que remitirá al tutor académico de la universidad, donde valorara distintos aspectos tales como: capacidad de aprendizaje, administración de trabajos, implicación personal y número de horas realizadas por el estudiante o becario.
El trabajo de los becarios beneficia tanto a la empresa como al estudiante o becario, siendo el principal beneficio de la empresa el ahorro de costes, y el principal beneficio del estudiante el introducirse en el mundo laboral para y en un futuro poder aspirar al siguiente paso que sería un contrato laboral en prácticas, dentro de la empresa para la que ha prestado servicios, siendo una práctica habitual por parte de las empresas, realizar este tipo de contratos con becarios o estudiante que previamente han formado y que ya conocen.
¿Tienes dudas sobre los contratos de este tipo? Pregunta GRATIS a los abogados de Legálitas.
Al no existir relación laboral y estar supervisado por dos tutores, el tutor de la Universidad y el tutor de la empresa, el becario en principio no tiene una mayor responsabilidad de cara a terceros durante la duración de las prácticas y siempre podrá reclamar sus derechos si demuestra que ha existido una relación laboral encubierta durante su periodo de prácticas ante la jurisdicción laboral e Inspección de Trabajo.
Por tanto, desde el punto de vista laboral, y en relación a los programas de formación con prácticas formativas y prácticas no laborales en empresas, el becario está excluido del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, ya que las becas lo que suponen son ayudas económicas con el fin de facilitar la realización de unos estudios, sin que normalmente sea exigible al becario la realización de ningún trabajo o actividad que pueda considerarse laboral, por lo que el tiempo que el becario realice sus prácticas en la empresa no computa a efectos de la antigüedad en la empresa.
Por otra parte, actualmente, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social (excluyendo la protección por desempleo), aquellos becarios que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
No obstante y de acuerdo con el Real Decreto 28/2018 (pendiente de aplicación por desarrollo reglamentario), se ha extendido la asimilación al Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena a todos aquellos becarios que realicen las prácticas anteriormente indicadas, aunque no tengan carácter remunerado, tanto realizadas por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior; normativa que se prevé que entrará en vigor en el próximo curso académico cuando se desarrolle reglamentariamente la iniciativa aprobada.