¿Hay algún límite en la cuantía de la indemnización por un accidente de trabajo?
13 Noviembre 2013

#Texto revisado octubre 2015
A falta de norma legal expresa en materia laboral, la indemnización alcanzará sin limitación los daños y perjuicios que se acrediten por el accidente aunque para facilitar la prueba o para formar la valoración judicial puedan acudir analógicamente, como posibilita el art.4,1 del CC, a otras normas del ordenamiento jurídico que ante determinadas secuelas o daños establezcan unos módulos indemnizatorios como el Baremo contenido en el anexo de la Ley 30/1995 de 8 noviembre sobre Ordenación de Seguros Privados.
Los criterios que se siguen por la doctrina son los siguientes:
- Existencia de un solo daño que hay que compensar sin perjuicio de las distintas reclamaciones que se pueden interponer.
- Debe existir un límite en la reparación del daño para evitar enriquecimientos injustos. La indemnización deberá ser adecuada, proporcionada y suficiente.
- Debe detraerse de la indemnización por daños y perjuicios las cantidades percibidas como prestaciones de la Seguridad Social (IPT, IPA, Gran Invalidez, viudedad, orfandad) así como cantidades percibidas por mejoras, seguro o análogo, a excepción de las cantidades que deba abonar la empresa infractora en concepto de recargo de prestaciones según lo dispuesto en el art. 123 LGSS (STS 2 octubre 2000) y así como aquellas cantidades pagadas en concepto de sanción laboral.
Otra cuestión respecto al límite de la cantidad a indemnizar se encuentra en si cabe aplicar un coeficiente reductor a la cuantía de la indemnización en virtud de la participación de la víctima en el accidente (si ha habido culpa o negligencia del trabajador); en este sentido cabe destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 abril 2006, en la que, a pesar de quedar acreditada una concurrencia de culpas entre el empresario y el trabajador accidentado, no estima reducir la indemnización en el porcentaje de participación de la víctima.
Referencia legal
- art.4,1 del Código Civil
- Baremo contenido en el anexo de la Ley 30/1995 de 8 noviembre sobre Ordenación de Seguros Privados
Jurisprudencia
- SSTS 30 septiembre 1997, 2 febrero 1999, 2 octubre 2000
- STSJ Sevilla de 23 octubre 2002, 10 febrero 2000, 28 septiembre 2000, 5 diciembre 2002, 13 diciembre 2002 y 21 febrero 2003,
- TSJ Cantabria de 6 marzo 2006