Restricciones del tráfico en Madrid
25 Enero 2019
Con la nueva ordenanza de movilidad sostenible de Madrid, en primer lugar, se deben diferenciar dos grandes situaciones para los conductores que afectan a la circulación por la ciudad y pueden suponer ciertas restricciones que de incumplirse supondrían la infracción de la normativa y conllevarían la oportuna sanción. Estas dos situaciones son los escenarios por contaminación y la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid Central.
No conviene mezclar las restricciones de un caso con las del otro, y, es muy importante diferenciar una de la otra. Mientras que, los escenarios por aumento de la contaminación son supuestos excepcionales, que dependen del nivel de contaminación que se produzca en cada momento, que, no se van a mantener a lo largo de los días, y, que no es habitual que se produzcan a lo largo del año, sino que, como se ha indicado, se producirán muy excepcionalmente. Por el contrario, la ZBE de Madrid Central, es una restricción permanente que se produce para todo el año y en una zona concreta de la ciudad, previamente, establecida.
En ambos casos, las restricciones van a ser aplicables a los vehículos en función de la catalogación más o menos ecológica que otorga la DGT a cada uno de los vehículos y que los distinguirá con su correspondiente distintivo ambiental (etiqueta), por tanto, Madrid, ha establecido que a partir del 24 de abril de 2019 todos los vehículos que circulen o estacionen en la ciudad deberán exhibir obligatoriamente el citado distintivo ambiental. Esto supondrá que el vehículo que no lleve la etiqueta será denunciado, en cuyo caso, el importe de la multa podría ser de 100 euros.
Los escenarios por contaminación
Como consecuencia de los altos índices de contaminación existentes en la ciudad, en las distintas épocas del año, el Ayuntamiento podrá acordar restricciones, dependiendo del escenario de contaminación en el que se encuentre en ese momento. Así, se regulan los siguientes escenarios:
Escenario 1: Pueden circular todos los vehículos, pudiendo estacionar también en ZONA SER, limitándose la velocidad a 70 Km/h en M30 y sus accesos.
Por tanto, cualquier vehículo que supere el límite de velocidad fijado para ese momento, bien, en la M30, o bien, en sus accesos, podrá ser denunciado y sancionado, aplicándose el cuadro de sanciones fijado en la Ley de Seguridad Vial, en función de la cantidad de km que se rebase ese límite establecido, por lo que las multas podrían ser entre 100 a 600 euros, con pérdida, incluso, de hasta 6 puntos.
Escenario 2: Sigue manteniéndose el límite de 70 Km/h para la M30 y accesos, no se permitirá circular a los vehículos sin distintivo por la M30 y las calles del interior del perímetro delimitado por la propia M30. Solo podrán estacionar en ZONA SER los vehículos con el distintivo 0 y ECO.
En consecuencia, como se ha señalado, se podrá sancionar a los vehículos por superar el límite de velocidad fijado en esos casos y con las sanciones que corresponda a cada caso en función de los Km sumultaperados en exceso. También se podrá denunciar a todos los vehículos que circulen por la M30 o por las calles del interior sin que puedan hacerlo, al carecer del correspondiente distintivo ambiental, así como a todos aquellos que estacionen en ZONA SER y que no tengan la etiqueta 0 o ECO, podrán ser sancionados por la comisión de una infracción por motivos medioambientales catalogada como grave, cuya sanción podría llegar a ser de entre 101 y 1.000 euros
Escenario 3: Se mantendría el límite de 70 Km/h para la M30 y accesos, no se permitirá circular a los vehículos sin distintivo en toda la ciudad (incluso en las zonas fuera de la M30). Solo podrán estacionar en ZONA SER los vehículos con el distintivo 0 y ECO.
Escenario 4: Continuará el límite de 70 Km/h para la M30 y accesos, no se permitirá circular a los vehículos sin distintivo en toda la ciudad (incluso en las zonas fuera de la M30) y ahora tampoco se permitirá circular a los vehículos con distintivo B por la M30 y las calles del interior del perímetro delimitado por la propia M30. Seguirán pudiendo estacionar en ZONA SER, únicamente, los vehículos con el distintivo 0 y ECO.
Escenario 5: Se mantendrá el límite de 70 Km/h para la M30 y accesos, no se permitirá circular a los vehículos sin distintivo en toda la ciudad, ni tampoco a los del distintivo B y C (incluso en las zonas fuera de la M30. Únicamente, podrán estacionar en la ZONA SER los vehículos con el distintivo 0.
En todos estos casos, las infracciones que se cometiesen, bien, por circular incumpliendo las restricciones para cada vehículo, o bien, por estacionar sin tener derecho a ello, se estaría cometiendo una infracción por motivos medioambientales catalogada como grave, cuya sanción podría llegar a ser de entre 101 y 1.000 euros
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Madrid Central
Queda delimitada por las siguientes calles: Alberto Aguilera, Glorieta de Ruiz Jiménez, Calle Carranza, Glorieta de Bilbao, Calle Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Calle Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España, (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.
El perímetro estará marcado por una doble línea continua roja y se permite la circulación por todo el perímetro.
Con carácter general se permite acceso y estacionamiento en zonas SER a: bicicletas, Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), vehículos de residentes, vehículos O emisiones y ECO, vehículos de traslado de personas con movilidad reducida, vehículos de emergencias.
Otro grupo los constituyen los vehículos a los que se permite acceso en función de la actividad a prestar: servicios públicos y de suministros, transporte público, buses turísticos, taxi, VTC, invitados por residentes, vehículos que acceden a talleres, etc.
El resto de los vehículos que dispongan de distintivo ambiental podrán acceder a aparcamientos públicos o privados, o con reserva de estacionamiento.
Por tanto, cometerían una infracción todos aquellos que accedan, indebidamente, a la mencionada zona, bien, por no tener derecho a ello (por ejemplo, vehículos que no sean de emisiones 0 o ECO), bien, por no cumplir los requisitos necesarios para ello (por ejemplo el resto de vehículos con distintivo ambiental que, finalmente, no accedan a un aparcamiento público o privado); o bien, por no haber obtenido las autorizaciones necesarias (como por ejemplo vehículos de visitas a residentes sin que gocen de la correspondiente autorización). En este caso las sanciones podrían llegar a ser de hasta 100 euros.