Multas por bañarse en fuentes públicas y otras sanciones con agua

01 Agosto 2018

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Multas por bañarse en fuentes públicas y otras sanciones con agua

Podríamos pensar que todo vale para combatir el calor, pero hay ciertas acciones, aparentemente inocentes que pueden acarrearnos una multa dependiendo del lugar donde vivamos, como por ejemplo coger una silla o una hamaca y salir a la acera a “tomar el fresco”.  

El paisaje veraniego en los pueblos de España parece inconcebible sin este comportamiento llegada la noche, por eso, ayuntamientos como el de Cullera (Valencia) en su Ordenanza de Tráfico y Movilidad Urbana del año 2016 lo contempla en el artículo 8: “siguiendo una tradición histórica, podrán ocupar parte de las aceras de la vía pública y, en aquellas vías públicas con aceras reducidas y de escaso tráfico tanto de vehículos como peatonal, también parte de la calzada, pudiendo permanecer sentados en sillas al aire libre, siempre que no se interfiera la circulación de vehículos, teniendo preferencia estas personas sobre las que circulen por la acera, siempre que al bajar éstas de las mismas no suponga ningún tipo de riesgo para éstas últimas, tanto por su estado como por la circulación de vehículos.”

A Cullera se unen otros que flexibilizan este asunto en la Comunidad Valenciana, como Andilla, que ya en 2011 había aprobado una Ordenanza de Policía y Buen Gobierno que expresamente puntualizaba en su art. 3 que "no se considerará ocupación pública la arraigada costumbre popular de salir, sobre todo en época estival, a “tomar el fresco”, evitando así que los vecinos incurrieran en la prohibición de ocupar la vía pública sin autorización municipal.

Sin embargo, esta práctica de sacar las hamacas en grupo, ocupando la acera, lejos de ser apoyada, es multada en otros municipios. Cada ayuntamiento tiene la competencia de regular, vía ordenanza municipal, entre otras muchas cosas, los usos permitidos y prohibidos de los espacios públicos del municipio, así como las sanciones por contravenir las reglas.

En Barcelona, la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona de 23 de dic de 2015, no recoge explícitamente una infracción de este tipo y recordemos que, en procedimiento sancionador, por seguridad jurídica de los ciudadanos, prima el principio de tipicidad, de modo que no pueden ser sancionados actos que no estén recogidos explícitamente en la normativa.

 

Bañarse en las fuentes públicas

Aunque la ola de calor provoca que muchas personas, cuando pasan por delante de una fuente, sientan la tentación de refrescarse en ella, deben saber que es una práctica que suele estar también sujeta a sanción en las distintas ordenanzas municipales.

A modo de ejemplo, la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid de 31 de mayo de 2006, establece en su artículo 32 la prohibición del baño en fuentes o estanques públicos, extraer agua de las instalaciones hidráulicas ornamentales, así como provocar salpicaduras o alterar la disposición de los surtidores, canales o juegos de agua, excepto para el Servicio de Extinción de Incendios.

De igual forma viene recogido en el artículo 24 de la Ordenanza Municipal de Medidas para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos de Sevilla, de 29 de junio de 2008, donde se indica que queda prohibido “el baño, la práctica de juegos o introducirse en las mismas, sin la preceptiva autorización municipal” pudiendo estas prácticas ser multadas con hasta 120€.

 

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En Hospitalet el art. 6.2 de la Ordenanza del Civismo y la Convivencia del Ayuntamiento, de febrero de 2005, establece prohibiciones como abandonar bajo el chorro de agua cualquier envase o recipiente, beber directamente de las fuentes, a menos que tengan instalación especial para ello, dejar jugar a los niños con barquitos u objetos análogos en los espacios, a menos que estén destinados a ese fin u ocupar espacios para comer, fuera de las zonas de picnic. Estas actuaciones pueden ser sancionadas de 30 a 3.000 €, según sean calificadas como leves, graves o muy graves, atendiendo a criterios como afectación del medioambiente, alteración social, intencionalidad, reincidencia, capacidad económica del infractor, etc.

Con la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la Ciudad de Málaga, de febrero de 2013, art. 36.3, queda prohibido bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal, pudiendo llegar a ser sancionado con multa de 750 €.

 

Uso negligente del agua, lavar, regar o llenar las piscinas

En las ordenanzas de los distintos municipios suele estar prevista la prohibición de realizar un uso negligente o incorrecto del agua. En Madrid, la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua contempla, en su artículo 5, una serie de malas prácticas como la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento, el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o terreno. También se indica que el uso fraudulento de hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos por la legislación vigente, será objeto de vigilancia además de prever que cualquier ciudadano puede ponerlo en conocimiento de las autoridades.

En cuanto a las piscinas, uno de los requisitos que deberán cumplir es el de estanqueidad y control de fugas.  Se prevé además que en situaciones de sequía declarada o de escasez de recursos hídricos pueda restringirse el llenado de los vasos.

Y siguiendo con ejemplos sobre el agua, podemos ver que regar las plantas o lavar el coche también tiene sus reglas. A modo de ejemplo, en Madrid, el artículo 14 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, prohíbe lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, constituyendo una sanción leve castigada con 750 € de multa. En Sevilla, la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Municipales, de 25 de julio de 2014, en sus arts. 11 y 120 determina que el riego de plantas debe realizarse es de 24:00 a 8:00 del día siguiente y además se deben tomar precauciones para evitar molestias a vecinos y viandantes, considerándose infracción leve su incumplimiento, que puede ser sancionado con 750 €.

 

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