Normas para circular por el carril bici

19 Abril 2016

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Normas para circular por el carril bici

Cada 19 de abril se celebra el Día Mundial de la Bicicleta. Para disfrutar al máximo de este deporte, existen unas normas que se deben respetar para circular por los carriles bici.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que un carril bici, es una vía ciclista adosada a la calzada, pudiendo ser de único o doble sentido.

Existen también carriles bici protegidos, que son aquellos cuentan con elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada y acera.

Además de los ya mencionados, es habitual también encontrarnos con acera-bici, es decir, una vía ciclista señalizada sobre la acera. La pista-bici, que es la vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras; y, por último, la senda ciclable, que es la vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

Cuando en este tipo de vías, consta la señal S-64, indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizada por ciclos, quedando indicados por flechas el número de carriles de la calzada, así como el sentido de circulación.

Del mismo modo, cuando la señal que figura en esas vías es la R-407 a), se establece, para los conductores de ciclos, la obligación de circular por esa vía, en cuya entrada esté situada y la prohibición de usarla al resto de usuarios, es por ello que, cuando se circule en bicicleta por estos pasos, carriles o arcenes (siempre que estén debidamente señalizados para el uso exclusivo de bicicletas) los usuarios tendrán preferencia en relación al resto de vehículos.  

Además, si en un cruce o intersección existen dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia, normalmente, será advertido por la existencia de la señal P-22, que también nos avisa del peligro existente por la proximidad de un lugar donde, frecuentemente, los ciclistas salen a la vía o la cruzan.

Igualmente, conviene recordar que los ciclistas tendrán prioridad de paso sobre un vehículo de motor cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades y cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. En los demás casos, no podemos olvidar que la bicicleta es considerada un vehículo, por lo que, serían aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

También, como consecuencia de la especial protección que merecen los usuarios de la bicicleta, queda prohibido adelantar en las intersecciones con vías para ciclistas.

Por otro lado, conviene recordar que, tanto, el conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.

Del mismo modo, se debe insistir que los conductores de bicicletas, también están sometidos a las tasas de alcoholemia, no pudiendo circular por ningún tipo de vía con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Que, como cualquier otro conductor de vehículos, no pueden circular habiendo ingerido drogas o sustancias estupefacientes; y, que, están sometidos a la obligación de realizar las pruebas a requerimiento de los agentes de la autoridad.

Por último, hacer mención, que, en cualquier caso, las bicicletas, siempre deben estar dotadas de los elementos reflectantes homologados establecidos reglamentariamente, considerándose una infracción leve, tanto, circular sin el alumbrado reglamentario, como no hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas cuando ese uso sea obligatorio.

Referencia legal

  • Artículos 25.4, 40.1,h), 43.4, 47, 75 y Anexo I apartados 75 a 79, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Artículo 20, 21, 27, 64, 87, 94, 98, 160, 168.d), del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Isabel Prieto

Abogada de Legálitas

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