Pequeñas empresas: ¿Sociedad de Responsabilidad limitada o Régimen de Autónomos?

26 Marzo 2015

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Pequeñas empresas: ¿Sociedad de Responsabilidad limitada o Régimen de Autónomos?

La forma más común de que operen las pequeñas empresas es mediante sociedades limitadas o mediante la inclusión del titular de la actividad en el régimen de autónomos de la Seguridad social. El régimen de autónomos requiere que el empresario principal esté dado de alta en este régimen ante la Seguridad social e implica, por tanto, ser el sujeto principal de derechos y obligaciones: es quien factura, liquida impuestos, gestiona la tesorería, firma contratos, contrata trabajadores, etc.; eso sí, si se quiere contratar a familiares no puede hacerse como si fueran por cuenta ajena sino mediante la fórmula de familiares colaboradores del titular de la explotación.

En caso de que se pretenda la constitución de una sociedad limitada, debe tenerse en cuenta quién será el propietario y quién la gestionará, pues son figuras muy distintas. La propiedad de la empresa corresponderá a quién posea el capital social, que en el caso de las sociedades limitadas se divide en participaciones sociales (acciones, si se trata de sociedades anónimas). La constitución de la sociedad, sus acuerdos, juntas, etc. operará en función de las mayorías de ese capital social. Cuestión distinta es quién sea el administrador, que es quien tiene poder para representar y actuar por cuenta de la sociedad: la compañía limitada es una persona nueva en la sociedad (es una ficción jurídica, por eso se le denomina persona jurídica en distinción de la persona natural), y dado que sólo existe porque hay un papel (un acuerdo de socios, unos estatutos, una escritura pública…) que así lo dice es necesario que alguien, una persona natural, actúe en su representación: contrate trabajadores, promueva contrataciones en su nombre, suscriba préstamos, opere con el banco, etc. Esa persona es el administrador, y es designado por la junta de socios según decisión de la mayoría de partícipes. Las reglas de funcionamiento de las sociedades vienen recogidas en la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).

Se han publicado normas para flexibilizar la constitución de sociedades, pensando en facilitar la aparición de pequeñas nuevas empresas y fomentar el tráfico económico. Citamos las principales:

  • Sociedades express: se regulaban en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, y esta vía ha sido derogada por la reciente Ley de Emprendedores. La opción alternativa para crear una sociedad en plazos brevísimos es la sociedad limitada nueva empresa.
  • Sociedad limitada nueva empresa: es un tipo de sociedad limitada que permite mayor agilidad en la constitución a cambio de exigir mayor simplicidad; tiene bastantes requisitos, citamos solo los principales:
    • La denominación será los dos apellidos y el nombre de uno de los socios, un código alfanumérico aportado por el Registro Mercantil y la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o sus siglas “SLNE”.
    • El objeto social serán todas o alguna de las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general.
    • Los socios serán 5 como máximo, y siempre personas físicas; la eventual transmisión de las participaciones sociales no podrá vulnerar estas reglas.
    • La constitución se hará ante el Notario y su inscripción y alta en Hacienda será telemática. Puede conseguirse la inscripción en 48 horas.
    • El capital social será siempre mediante aportaciones dinerarias y será de entre 3.000 y 120.000 €.
    • No es precisa la llevanza del libro de socios.
    • El administrador ha de ser uno de los socios.
    • Cualquier variación de los anteriores requisitos implicará la necesidad de que se adapte a los requisitos de las sociedades limitadas ordinarias.
  • Sociedad limitada de formación sucesiva: son sociedades que en su constitución no se ha alcanzado el capital social mínimo (3.000 € para las limitadas, 60.000 para las anónimas); ya no es preceptivo que el capital social esté plenamente desembolsado, si bien en tal caso existen límites relativos a la dotación de reservas legales, reparto de dividendos, retribuciones de los administradores y responsabilidad de los socios en caso de liquidación.
  • Emprendedor de responsabilidad limitada: una de las más importantes novedades de la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) ha sido la creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada; supone una vía mixta que cuenta como ventaja que se puede operar como empresario autónomo y tener la responsabilidad limitada en términos similares a como sucede con las sociedades limitadas. Dicha limitación de responsabilidad se refiere a que por las operaciones relacionadas con su actividad empresarial o profesional la vivienda habitual del deudor no responderá de la deuda siempre que su valor no supere los 300.000 € (450.000 € en caso de poblaciones superiores al millón de habitantes). Para tal beneficio será necesario que el empresario se inscriba en el Registro Mercantil, en el que también constará el inmueble, propio o común, que se pretende no haya quedar obligado por las operaciones empresariales; esta limitación también constará en el Registro de la Propiedad. El emprendedor deberá hacer constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, o las siglas “ERL”, formular cuentas anuales y depositarlas en el Registro Mercantil.

Existen otras formas de que las empresas familiares operen sin necesidad de tener una sociedad limitada; es el caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles privadas, algunas de las cuales se constituyen con un simple documento privado y permiten obtener un NIF con el que operar.

El régimen fiscal de cada opción es distinto, y deberá ser tenido en cuenta de forma previa al comienzo de las operaciones, aunque por supuesto podrá ser variado según evolucione el negocio y siempre dentro de los términos legales. Así que en este como en cualquier otro asunto con implicaciones legales, lo más aconsejable es consultar siempre con el abogado de confianza.

Ricardo Nogales

Abogado de Legálitas

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