Diferencias entre el contrato de renting y el de leasing

30 Mayo 2014

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Existen claras diferencias en la utilidad, condiciones de contratación y régimen jurídico del renting y del leasing, de las que conviene destacar las principales para que un empresario pueda optar por uno u otro:

En el leasing el arrendatario debe desarrollar la actividad empresarial a la que quedar afectos los bienes; en cambio, en el contrato de renting no es imprescindible que se cumpla esta condición.

Los bienes adquiridos mediante leasing aportan valor al inmovilizado de la empresa y a la finalización del contrato ostenta la opción de compra, motivo por el que esta fórmula interesa al arrendatario cuando desee acceder a la propiedad del bien. Al finalizar el contrato las opciones que tiene el arrendatario son devolver el vehículo, prorrogar el contrato o hacer efectiva la opción de compra.

Por el contrario, en el renting, generalmente, no existe opción de compra, por lo que las opciones habituales del arrendatario al finalizar el contrato son la devolución del bien o la prórroga en la duración del contrato. No obstante, los arrendadores pueden, excepcionalmente, ofrecer un valor de compra en caso de que el arrendatario se lo proponga.

El contrato de renting tiene ventajas complementarias como el mantenimiento del bien, el pago de impuestos, el seguro a todo riesgo…; para lo que llega a acuerdos con fabricantes, empresas de mantenimiento y compañías de seguros, garantizando que el bien estará siempre en perfecto estado de uso.

Servicios que no se contemplan en el leasing, dado que el mantenimiento del activo es a cargo del usuario.

Los elementos patrimoniales que conviene adquirir mediante leasing son aquellos cuyo plazo de obsolescencia sea más largo. Sin embargo, el renting se aplicará a aquellos bienes de rápida evolución tecnológica, como la informática, o en aquellos que el mantenimiento técnico sea especialmente valorable como ocurre en los automóviles.

El contrato de leasing exige una duración mínima de dos años, si se trata de bienes muebles, lo que le confiere una mayor rigidez. El renting, por su parte, se caracteriza por su movilidad y flexibilidad para adaptarse a las necesidades del arrendatario y a la marcha de la empresa. No hay períodos mínimos de duración, adaptándose en  función de las necesidades al presupuesto de la empresa.

En las operaciones de renting supone gasto deducible fiscalmente, a efectos de los impuestos directos (Impuesto sobre Sociedades o IRPF) que graven al arrendador, el 100% del pago de las cuotas de alquiler.

Mientras tanto, en el leasing hay que desglosar la cuota devengada en gastos financieros y la parte imputable  ala compra del bien. Los gastos financieros son deducibles en la liquidación de impuestos directos a que esté sujeto el arrendatario, así como las cuotas de amortización hasta el límite del doble del coeficiente de amortización lineal, según tablas.

El contrato de renting tiene extremos coincidentes con el de leasing, pero también claros puntos de divergencia como los expuestos.

Referencia legal:

  • Artículos 1542, 1543, 1544, 1545, 1554 y 1555 del Código Civil.
  • Artículo 115 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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